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Juicio político sólo para presidentes y secretarios
La Cámara de Diputados analiza reformar la Constitución para establecer que sólo sean sujetos de juicio político el Presidente de la República, los secretarios de Estado y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eliminar el término fuero constitucional.
La Cámara de Diputados analiza reformar la Constitución para establecer que sólo sean sujetos de juicio político el Presidente de la República, los secretarios de Estado y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eliminar el término fuero constitucional.
De aprobarse la enmienda promovida por Ruth Zavaleta, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Banco de México definirán sus propios procedimientos para resguardar la inmunidad procesal de sus integrantes.
Entre los propósitos de la reforma destaca empoderar a cada una de las cámaras del Congreso de la Unión para expulsar, mediante voto ponderado, a cualquiera de sus miembros si así lo considera el pleno cameral. Según la propuesta, si bien los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante los actos parlamentarios y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas, no se protegerán las injurias, calumnias o llamados a alterar el orden público .
Sugiere eliminar el término fuero constitucional y sustituirlo por inmunidad. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Ningún diputado o senador podrá, durante la sesión, ser arrestado o perseguido por delitos del orden penal, excepto con la autorización de la Cámara de la que es miembro, salvo en casos de delito flagrante. Cada Cámara podrá expulsar a alguno de sus integrantes por el voto calificado de las tres cuartas partes de los miembros presentes , cita la propuesta de redacción del Artículo 61 constitucional.
En su exposición de motivos, la iniciativa analizada por la Comisión de Puntos Constitucionales detalla que aunque la sola mención del término fuero constitucional genera la noción de un sistema de impunidad, en realidad no se tiene una definición clara de lo que se debería entender por ello.
La expresión fuero constitucional se insertó en el segundo párrafo del Artículo 61 de la Constitución durante la reforma política de 1977. Ni la iniciativa ni los dictámenes o los debates definen el término. Incluso las interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia han sido erráticas al respecto. Por lo anterior, se propone eliminar el término del texto constitucional... , precisa el proyecto.
Actualmente, la lista de los funcionarios públicos sujetos a juicio político, prevista en el Artículo 110 constitucional, es muy larga y de ahí que la propuesta consiste en limitarla a solamente el Presidente de la República, los secretarios de Estado y los ministros de la Corte.
Según la norma vigente, podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados federales, ministros de la Corte, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, diputados a la ALDF, Jefe de Gobierno del DF, Procurador General de la República y el del DF, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, magistrados y jueces del fuero común del DF, consejeros de la Judicatura del DF, Consejeros electorales, Secretario Ejecutivo del IFE, magistrados del Tribunal Electoral y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
¿Qué es el juicio de procedencia?
- El juicio o declaración de procedencia se conoce como desafuero de un servidor público y consiste en la eliminación de la inmunidad que goza- cuando desempeña un cargo público- con el fin de poder proceder penalmente en su contra cuando se le imputa algún delito.
- De acuerdo con el Artículo 111 de la Constitución, se aplica cuando alguno de los siguientes servidores públicos comete algún delito durante el tiempo de su encargo:
- Diputados y senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, diputados de la ALDF, Jefe de Gobierno del DF, Procurador General de la República y el del DF, y consejeros electorales del del IFE.
- La Cámara de Diputados es la encargada de declarar, por mayoría absoluta de votos presentes en sesión, si ha o no lugar contra el inculpado.
- Si procede la declaratoria, el inculpado es separado del cargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina con sentencia absolutoria, podrá reasumir su función.
- La finalidad del desafuero es quitar al funcionario público que ha incurrido en algún ilícito y ponerlo a disposición de las autoridades.
Casos de desafuero
Estos son casos de desafuero que han sucedido en los últimos 12 años, de los cuales el más penoso es el de Julio César Godoy, diputado relacionado con el narcotráfico:
RENÉ BEJARANO
- Declaración de procedencia contra René Bejarano, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del DF, acusado de los delitos de cohecho, operación con recursos ilícitos y delito electoral.
- El 3 de marzo de aquel año un noticiero de televisión difundió un video en el que se apreciaba a René Bejarano recibiendo dinero del empresario dueño de Grupo Quart, Carlos Ahumada.
- Ese mismo día, el entonces Diputado líder de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicitó licencia definitiva para separarse del cargo.
- El 17 de marzo, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal solicitó el desafuero de Bejarano a la Cámara de Diputados.
- El 20 de mayo, Bejarano solicitó un amparo en contra del procedimiento de desafuero iniciado por la Cámara Baja.
- La Cámara de Diputados aprobó el desafuero de Bejarano el 4 de noviembre del 2004.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
- Declaración de Procedencia contra Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, acusado de haber desacatado una orden del Poder Judicial de la Federación en el caso del predio El Encino, tras violar una suspensión provisional para la construcción de una obra vial.
- El 18 de mayo de mayo del 2004, la Procuraduría General de la República solicitó a la Cámara de Diputados el desafuero de López Obrador.
- La Cámara Baja inició el proceso correspondiente el 2 de julio del 2004.
- El desafuero se consumó el 7 de abril del 2005.
- El Presidente Vicente Fox dio marcha atrás al proceso judicial en contra de López Obrador ante las manifestaciones de rechazo que generó el desafuero del tabasqueño.
JULIO CÉSAR GODOY
- El 14 de diciembre del 2010, el pleno de la Cámara de Diputados, convertido en Jurado de Procedencia, determinó separar del cargo y retirar el fuero constitucional al Diputado federal perredista Julio César Godoy Toscano, acusado por la Procuraduría General de la República de tener nexos con el crimen organizado y del delito de lavado de dinero.
- Con 384 votos en favor, dos en contra y 21 abstenciones, el michoacano quedó desprovisto de la protección constitucional para poder ser puesto a disposición del Juez IX de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco.
- El perredista no se presentó a la sesión en que fue votado su desafuero, pues se fugó.