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López Obrador debe abstenerse a promocionar la revocación de mandato, confirma el TEPJF
En sesión privada y por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo ACQyD-INE-13/2022 en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, para solicitar al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse, bajo cualquier formato, de realizar comentarios en torno a la próxima consulta de revocación de mandato.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador debe de abstenerse de emitir comentarios sobre el proceso en marcha de revocación de mandato a su gestión por pérdida de confianza como establece la Constitución.
En sesión privada y por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo ACQyD-INE-13/2022 en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, para solicitar al Presidente de la República abstenerse, bajo cualquier formato, de realizar cualquier comentario en torno a la próxima consulta de revocación de mandato. También se le pidió a la Presidencia retirar de todos los canales y medios de transmisión la conferencia matutina del 2 de febrero.
El pasado 4 de febrero, el PRD denunció al presidente López Obrador, derivado de diversas expresiones con motivo de la conferencia matutina del 2 de febrero de 2022. Lo anterior, al considerar que dichas declaraciones implican un indebido uso de recursos públicos y la ilegal promoción del proceso de revocación de mandato.
El PRD, bajo la figura de tutela preventiva, solicitó que se conminara al Presidente de la República para que se apegue a las limitaciones constitucionales a las que está sujeto y no promocione el ejercicio de revocación de mandato en cualquiera de sus presentaciones públicas. El INE determinó procedente la medida cautelar solicitada.
Sin embargo, el presidente López Obrador, el Coordinador de Comunicación Social del Gobierno de la República, Jesús Ramírez; así como el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales y el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador para revisar el acuerdo del INE.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el TEPJF confirmó este martes el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE debido a que advirtió una conducta reiterada y sistemática por parte del titular del Ejecutivo, consistente en utilizar esa herramienta de comunicación para difundir propaganda gubernamental, lo que constituye un elemento objetivo y razonable para estimar el temor fundado y el riesgo inminente de que se repitiera la conducta sancionada a lo largo del periodo restringido constitucionalmente.
Por tanto, la Sala Superior del TEPJF confirmó que, bajo la figura de tutela preventiva, se conminara al presidente Andrés Manuel López Obrador a apegarse a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda gubernamental, a fin de que se abstenga de promocionar el ejercicio de revocación de mandato en cualquiera de sus apariciones públicas.
kg