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Política

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Partidos de nuevo registro no podrán coaligarse: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la disposición legal que niega a los partidos de nuevo registro la posibilidad de contender en coalición con otras organizaciones políticas si se trata de su primera participación en comicios.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la disposición legal que niega a los partidos de nuevo registro la posibilidad de contender en coalición con otras organizaciones políticas si se trata de su primera participación en comicios.

Los ministros reconocieron la validez del Artículo 35 de la Constitución Política de Guerrero -norma impugnada por el partido político Movimiento Ciudadano-, con lo que quedó acreditada la imposibilidad de los partidos de reciente formación de coligarse en la primera elección que participe.

Movimiento Ciudadano argumentó que el artículo cuestionado era violatorio de la Constitución federal, porque limita la participación en candidatura común a los partidos de nuevo registro; lo que en su opinión, era un obstáculo sin sustento constitucional e implica restringir los derechos fundamentales de asociación, participación política, así como el derecho de todo ciudadano a ser votado en cargos de elección popular.

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán mencionó que los argumentos referidos se desestimaron porque la limitación combatida no violenta precepto alguno de la Constitución federal, ya que tiene como finalidad que el partido de nuevo registro demuestre su fuerza en un proceso electoral; esto es, que en su individualidad acredite que representa una corriente democrática con apoyo electoral.

(...) la norma impugnada atiende precisamente a los fines constitucionales que debe perseguir todo partido político en términos del Artículo 41 constitucional, supuesto en el cual se requiere de institutos políticos que representen una verdadera opción para los ciudadanos y para demostrar ésta, es necesario que en su primera contienda electoral, participen de manera Individual (...) , enfatizó el ministro.

De igual forma, el proyecto de sentencia precisa que tampoco se trasgrede el derecho de los ciudadanos a ser votados, pues en todo caso podrían participar con partidos que no sean de nuevo registro.

Durante la sesión de pleno de este martes, en la que los ministros continuaron con el estudio de más de 60 impugnaciones a diversas disposiciones de la ley electoral, quedó vigente el Artículo 44 de la Ley general de Instituciones y Procesos Electorales, el cual faculta al Instituto Nacional Electoral (INE), para que de manera aleatoria seleccione 10 % de los paquetes electorales susceptibles de abrir, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección de senadores sea menor o igual a 1 por ciento.

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