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Política

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TEDF dicta causales de nulidad para "voto chilango"

La votación emitida vía postal por los "chilangos" será nula cuando se acrediten circunstancias que afecten las garantías del voto libre, secreto, directo y universal.

El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) aprobó en tiempo y forma el acuerdo que establece las causales de nulidad del voto de los mexicanos en el extranjero por la vía postal, para elegir jefe de gobierno capitalino.

En cumplimiento con su obligación legal el órgano jurisdiccional estableció que la anulación de los sufragios sólo procederá cuando se acredite que las irregularidades demandadas son determinantes para el resultado de la votación.

Para ello, quienes se consideren afectados por los resultados de la votación, el escrutinio y cómputo de la misma deberán presentar los medios de impugnación establecidos en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

Con ello se busca garantizar certeza jurídica y atención oportuna a las controversias que pudieran generarse en la elección y se protegerán los principios de secrecía, libertad y emisión directa y universal del sufragio de los capitalinos en el exterior.

En el documento, que ya se envió al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), se establecen las causales para anular los sufragios enviados desde el extranjero, así como para el recuento de votos y la anulación de votación de partido o coalición en casilla.

De acuerdo con la votación emitida vía postal por los "chilangos" residentes en el extranjero y recibida en una mesa directiva de casilla (se instalará una por cada 750 sobres-votos), será nula cuando se acrediten circunstancias que afecten las garantías del voto libre, secreto, directo y universal.

De esa manera se considerarán causales de nulidad cuando como consecuencia del manejo, traslado, registro y resguardo de los "sobres voto" éstos presenten alteraciones y/o mutilaciones que generen la presunción de que no se garantizó su seguridad e inviolabilidad.

También cuando en la etapa de intercambio de boletas electorales entre el IEDF y el Instituto Federal Electoral (IFE) intervengan personas u órganos distintos a los facultados conforme a lo previsto en el procedimiento de votación emitida en el extranjero para la elección de jefe/a de Gobierno, bajo la modalidad postal.

Del mismo modo, cuando se entregue sin causa justificada los "sobres voto" a los presidentes de las mesas directivas de casilla, fuera del plazo que señala el procedimiento electoral establecido por el Consejo General del IEDF.

Igual se procederá cuando se compruebe que al momento de extraer las boletas electorales de los "sobres-voto" los funcionarios de la mesa no tomaron las medidas necesarias para evitar cualquier acto que permita la posterior relación de éstos con la boleta respectiva, entre otros.

El TEDF podrá llevar a cabo recuentos totales o parciales, que procederán únicamente cuando exista duda razonable y fundada sobre la certeza de la recepción y cómputo de los votos.

MIF

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