Lectura 3:00 min
Tribunal revoca sanción al PT por Spots
El TEPJF revocó dos sanciones que el CGIFE había impuesto al PT por promocionales que supuestamente denigraban la imagen de la institución presidencial y calumniaban a militantes del PRI.
Por mayoría de cinco votos a uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sanciones que el Consejo General del IFE (CGIFE) impuso al Partido del Trabajo (PT), por la difusión de promocionales en radio y televisión que presuntamente denigraban a la institución presidencial y calumniaban a militantes del PRI.
El CGIFE impuso dos multas al PT por un monto total de un millón 10,832.29 pesos, por considerar que la expresión la mafia del Poder que se adueño de México, responsable de la actual tragedia nacional , contenida en spots de radio y televisión y asociadas (en los promocionales televisivos) a imágenes de Enrique Peña, Carlos Salinas, Felipe Calderón y Elba E. Gordillo, calumniaban a estos personajes políticos y denigraban a la institución presidencial.
En los proyectos de sentencias presentados por los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, y Constancio Carrasco, se destaca que ni las expresiones contienen referencia particular a ningún partido ni actor político, ni las imágenes pueden vincularse directamente con las expresiones denunciadas.
Los magistrados Flavio Galván, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, coincidieron en que los mensajes del PT representan la opinión particular de dicho instituto político, enmarcadas en su ejercicio de la libertad de expresión, y que no transgreden lo establecido en el artículo 41 constitucional en materia electoral.
La mayoría de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF agregaron que las expresiones referidas, por sí mismas, no pueden vincularse a calumnia o denigración a persona o institución.
El magistrado José Alejandro Luna votó en contra al considerar que el contenido de los mensajes sí viola el artículo 41 constitucional, y en ese sentido denigran y calumnian a la institución presidencial mexicana y a los actores políticos que se aprecian en las imágenes de los spots de televisión.
Debe CGIFE analizar probable precampaña anticipada
El TEPJF revocó una resolución del CGIFE que declaró infundada una denuncia contra Andrés Manuel López Obrador, el PT y Convergencia, por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, al difundir diversos promocionales en radio y televisión para el proceso electoral federal de 2011-2012.
Lo anterior, tras advertir que la autoridad no analizó exhaustiva ni conjuntamente las pruebas presentadas en la queja, debido a que no ha iniciado el proceso electoral federal.
Los magistrados consideraron que el CGIFE tiene la facultad de analizar la probable violación a la norma electoral independientemente de que hayan iniciado o no los procesos comiciales. En consecuencia, le ordenó analizar la legalidad de los actos denunciados y determinar si constituyen actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones si fuera el caso.