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Política

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El INE podría continuar con la elección judicial

Es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, se puede leer en el proyecto del magistrado Felipe de la Mata.

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría avalar que el Instituto Nacional Electoral (INE) pueda realizar acciones relacionadas con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación. 

El INE, a través de su Secretaría Ejecutiva, había solicitado al Tribunal Electoral una declaración para esclarecer si debía o no detener sus funciones debido a las suspensiones emitidas por juzgados de distrito en diversos juicios de amparo contr a la reforma judicial.

“(La) Sala Superior considera que tiene legitimación (la solicitud) dado que existe un planteamiento sobre la declaración de certeza en el ejercicio de atribuciones que constitucionalmente le fueron encomendadas a dicha autoridad administrativa electoral en el decreto de reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a que las mismas son de carácter electoral”, se lee en el proyecto a cargo del magistrado Felipe de la Mata quien lo hizo público la tarde de ayer.

Además, en el documento se detalló que el INE, al ser un organismo autónomo, como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está dotado de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcance los fines para los que ha sido creado.

“La Constitución establece que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo, señala que las autoridades electorales deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones”, precisó el texto.

Debido a esto, se consideró que es “constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre”. También se precisó que si se concluye lo contrario se paralizaría a los entes del Estado relacionados con los procesos de elecciones.

Sin embargo, en la propuesta se dejó en claro que esta declaración no forma parte de “ninguna de las actuaciones, ni resoluciones de los jueces de amparo, así como su competencia para realizarlas o sus alcances”.

“En el caso que ahora se analiza, nos encontramos exclusivamente frente a la necesidad de determinar si existe la posibilidad por parte de una autoridad electoral de detener el ejercicio de atribuciones que le es mandatado a nivel constitucional, sin analizar los efectos o actos de autoridades jurisdiccionales de amparo relacionadas con la emisión de las normas constitucionales en cuestión”.

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