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Sector Financiero

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Exchanges podrán optar por otros esquemas para brincar regulación de Banxico

Las reglas del Banco de México sobre los centros de intercambio de criptomonedas entre particulares obligará a los exchanges a adoptar otros esquemas de operación, consideraron expertos. 

Las empresas “que pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales” no podrán recibir la autorización del Banco de México. Esta regla, que prácticamente limita el negocio de los llamados exchanges, es decir centros de intercambio de criptomonedas entre particulares, como Bitso, Volabit e IsBit, obligará a estas empresas a adoptar otros esquemas de operación, incluido el de modelos novedosos, que se contempla en la propia Ley Fintech.  

De no contar con la autorización de Banxico para operar con activos virtuales y seguir operando en México, sólo quienes estén registrados como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y las instituciones de crédito podrían hacerse acreedores a multas que van de 2.5 a 12.7 millones de pesos, según el artículo 104 de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).

Carlos Valderrama, socio del despacho Legal Paradox y miembro de Hyperblock, dijo en entrevista que hay otros esquemas jurídicos mediante los cuales los exchanges pueden dar estos servicios de manera directa o indirecta al público, por lo que las instituciones tendrán que encontrar nuevas formas dentro del marco regulatorio aplicable para posibilitar la puesta en marcha de operaciones.      

De acuerdo con Valderrama, también es posible recurrir la circular, esto es presentar un recurso de nulidad, pero enfatizó que ni la Ley Fintech ni la Circular 4/2019 de Banxico que mete freno al uso de activos virtuales determinan en qué momento puede un particular o alguna institución no contemplada transaccionar un activo virtual.            

“Las entidades financieras solo tienen permitido hacer lo que contempla la ley, pero no es así para el particular. El particular funciona en principio jurídico al revés, tiene permitido lo que no tiene expresamente prohibido. Si no estás haciendo una actividad financiera regulada, la puedes hacer perfectamente como una persona física o moral”, dijo. Para esto, añadió, siempre hay estrategias legales en pleno cumplimiento regulatorio con el fin de ofrecer o brindar servicios con activos virtuales.

Esta semana, Bitso, el exchange de criptomonedas con mayor número de usuarios en América Latina, dijo que seguiría operando pese a la normativa puesta a consulta por el banco central. El argumento de la compañía mexicana se resume en que las reglas de Banxico no prohíben la operación con activos virtuales en México.

Para IsBit, otra de las empresas que operan transacciones con activos virtuales en México, la estrategia podría ser distinta. De acuerdo con su director ejecutivo Sebastián Acosta, dado que la mayoría de los ingresos de la compañía provienen de brindar transaccionalidad de activos virtuales de forma interna al sector financiero y a otras compañías, una de sus opciones es dejar de operar frente al público en general como un exchange.

Participar en la consulta, la alternativa

Esteban Martínez, director de Brobot, otro exchange de criptomonedas que opera desde Europa, es necesario que los participantes del sector levanten la voz ante la regulación publicada por Banxico y se involucren en la consulta pública.

En este sentido, Valderrama y Hyperblock ha organizado un foro en el que participarán miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Secretaría de Hacienda, de Condusef y de bancos, exchanges e instituciones de crédito para que discutan alrededor de esta regulación emitida por el Banco de México y así poder generar un documento a presentar en la consulta pública.

La esencia de la regla de Banxico

  • Las operaciones con activos virtuales que autorizará el Banxico serán sólo para uso interno tanto de las instituciones de tecnología financiera (ITF) o de crédito que reciban el aval del organismo para hacerlo.
  • El Banxico no autorizará operaciones de activos virtuales que se pretendan prestar de manera directa a los clientes de las entidades.
  • Una ITF o institución de crédito que busque operar con activos virtuales deberá, en la solicitud de autorización, describir el modelo que pretenda utilizar, los beneficios que le representa operarlos y las características del mercado del activo virtual a operar, entre otros requisitos.
  • El Banxico evaluará si la solicitud presentada por la entidad reúne los requisitos previstos en la disposición y, en caso de ser necesario, pedirá información adicional para analizar dicha solicitud.
  • La circular también regula la contratación de terceros para la operación de activos virtuales al interior de las instituciones.
  • El organismo también estableció las condiciones para la contratación de auditores externos para evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones referentes a la operación de activos virtuales.
  • Se abrió un periodo de consulta de 60 días hábiles, a partir de la publicación de la regla, para recibir comentarios de la circular, los cuales se podrían incluir en dicha normativa en caso de que el Banxico los considere adecuados.

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx 

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