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Se acaba plazo para migrar al régimen de Flujo de Efectivo
El SAT estableció que quienes deseen ejercer esta opción deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Las empresas que deseen migrar al Régimen de Flujo de Efectivo de personas morales sólo cuentan con 18 días para avisar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que quieren tomar esta opción, de lo contrario deberán permanecer en el régimen en el que actualmente se encuentran.
Entre los cambios fiscales que hubo para el 2017, se aprobó la creación de un régimen opcional para personas morales; esto con el fin de que las empresas que en el año obtengan ingresos anuales por menos de 5 millones de pesos puedan causar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre una base de flujo de efectivo, en lugar de una base devengada.
Es decir, el ISR se les cobrará solamente hasta que la empresa cobre efectivamente, mientras que sus gastos se deducirán cuando se paguen efectivamente.
La Asociación de Contadores Fiscalistas de Juárez recordó que por medio de la regla 3.21.6.1 el SAT estableció que quienes deseen ejercer esta opción deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, el cual deberá hacerse a más tardar el 31 de enero de este año.
Detalló que la notificación será por medio del Aviso de Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones, y que esta notificación la deberán hacer las personas morales constituidas y registradas en el Registro Federal de Contribuyentes hasta el 31 de diciembre del 2016, siempre y cuando deseen tomar esta facilidad fiscal.
Por otro lado, los contribuyentes que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal 2017 y deseen migrar al régimen de Flujo de Efectivo tienen que presentar la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquel en que comiencen a operar.
Tras recordar que las compañías que llegan a tener menos de 5 millones de pesos en ingresos anuales son las microempresas, José Luis García, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, expresó que el régimen del Flujo de Efectivo representa un gran beneficio para estos contribuyentes.
Esta facilidad es una gran ventaja administrativa para las microempresas. Les permitirá tener el control de su Flujo de Efectivo y no estar pagando por anticipado cosas que aún no están cobrando; estos contribuyentes no deberían dejar pasar esta oportunidad , aseguró.
Sin embargo, consideró trascendental tener una buena y adecuada administración que les permita tener un control de Flujo de Efectivo y así logren un verdadero cumplimiento con las autoridades fiscales.
Hay que recordar que el pago de los impuestos y una buena relación con el fisco es una consecuencia natural de una buena administración; con una buena administración se tendrá la base para tener un negocio pleno y estas microempresas lograrán consolidarse , aseguró.
Cabe aclarar que hay casos en los cuales aunque la microempresa haya dado su aviso a la autoridad fiscal en tiempo y forma, pueden no tener acceso al régimen de Flujo de Efectivo.
Esto será cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del 2016 ingresos totales que excedan los 5 millones de pesos, o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a dicha cantidad.