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¿Cómo cambiará el certificado de origen con el T-MEC?

Con la entrada en vigor el 1 de julio del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) los esquemas de certificación y verificación de origen se renovará, informó la Secretaria de Economía.

Para que las pequeñas y medianas empresas (pymes) puedan exportar sus productos, requieren tramitar un certificado de origen que constante el origen de la mercancía, cumpliendo así con los requisitos solicitados tanto del importador como exportador.

Anteriormente, el proceso de trámite requería múltiples pasos, pero con la entrada en vigor el 1 de julio del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) los esquemas de certificación y verificación de origen se renovarán, informó la Secretaria de Economía (SE).

Primero, se eliminará el formato del certificado de origen y se permitirá la certificación en factura o cualquier otro documento comercial, siempre que se declaren datos mínimos de información como nombres del certificador, exportados y productores, así como descripción de la mercancía, entre otros datos.

Dicha certificación tendrá una validez de cuatro años a partir de su emisión y operará bajo un esquema de auto-certificado, es decir, no se tendrá que acudir a ninguna autoridad para obtener una nueva certificación.

La dependencia detalló que se introducirá la certificación por el productor y otra por el importador para México.

“A partir del 1 de julio de 2020, se podrá solicitar trato arancelario preferencial bajo el T-MEC. Para ello el importador requerirá contar con una Certificación de Origen conforme al Anexo 5-A del T-MEC2, llenada por el exportador, productor o importador”, informó la SE.

Después de la entrada del T-MEC, la certificación por parte del importador, entrará en vigencia a más tardar tres años y seis meses.

De igual manera, los certificados emitidos al amparo del TLCAN, no serán válidos para solicitar el trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, esto a partir del 1 de julio.

En caso de que los operadores comerciales no cuenten con una certificación T-MEC al momento de la importación, podrán solicitar la devolución de los aranceles en un plazo de un año.

Datos de información

Los datos que se requieren para la certificación, se enlistan en el capítulo cinco del T-MEC y son los siguientes:

  1. Certificación de origen por el importador, exportados o productos
  2. Certificador
  3. Exportador
  4. Productor
  5. Importador
  6. Descripción y clasificación arancelaria de la mercancía en el sistema armonizado
  7. Criterio de origen
  8. Periodo global
  9. Firma autorizada y fecha

Coeditora El Empresario. Periodista especializada en temas de emprendimiento, management, cultura laboral, capitalismo consciente, liderazgo, economía circular y sustentabilidad.

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