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El Empresario

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Conoce el proceso legal para sumar un socio a tu emprendimiento

A través del Manual Legal del Emprendedor, lanzado recientemente, la Asem explica que todo proceso para obtener capital por parte de un inversionista, los contratos que se deben tener, los requisitos, ente otros aspectos

Uno de los momentos más importantes al comenzar un emprendimiento es elegir si se tendrá un socio, especialmente para financiar el proyecto. ¿Es buena idea?, ¿cómo elegir al adecuado? Esta es una de las desiciones más delicadas, pues esa persona será clave para el éxito del negocio, además que significa compartir información de la organización.

Si la respuesta es “sí quiero tener un socio”, el siguiente paso es saber cómo sumarla a la organización, pero ¿cómo se debe hacer? La Asociación de Emprendedores de México, lo explica.

A través del Manual Legal del Emprendedor, lanzado recientemente, la Asem explica que todo proceso para obtener capital por parte de un inversionista comienza con un pitch inicial, en donde el emprendedor presenta su plan de negocios; sin embargo, antes de tener esa reunión, es conveniente crear un acuerdo de confidencialidad para mantener resguardada la información del proyecto.

Dicho convenio debe indicar la obligación de no divulgar la información compartida y las sanciones que se harán en caso de que se rompa el acuerdo. Asimismo, no hay que olvidar establecer la vigencia de la obligación.

Una vez realizado esto y después de que la otra persona haya aceptado ser socio, se deberán negociar los términos y condiciones, así como celebrar una carta de intención, en la cual el inversionista manifestará su interés en aportar en el proyecto a cambio de una participación en el mismo, la cual será fijada por acuerdo de ambas partes.

También deberán incluir la la mecánica y tiempos del proceso de inversión; la cantidad de recursos económicos que aportará el inversionista; los derechos y obligaciones que tendrá el inversionista en la sociedad; y las condiciones a las que se encuentra sujeta la participación del inversionista.

Los documentos necesarios

El siguiente paso para sumar al socio al proyecto será elaborar un contrato de suscripción de acciones y un convenio entre accionistas.

El de suscripción es el que celebra la sociedad entre ambas partes y es a través de este documento que la sociedad emitirá las acciones nuevas que serán suscritas por los inversionistas, mientras que los socios se obligan a destinar recursos económicos a la sociedad.

En tanto, el convenio es un documento que refleja los acuerdos suscritos sobre la organización y funcionamiento de la sociedad, la transmisión de acciones, la política de reparto de dividendos, así como sobre otros derechos y obligaciones de los accionistas.

Mecanismos de solución de conflictos

Aunque en un comienzo se tenga una buena relación con los socios y se vislumbre un camino favorable, es inevitable que con el tiempo se presenten conflictos, por lo que desde el comienzo se deben pactar mecanismos para solucionarlos, ya que si algo se presenta y no se resuelve, puede representar la pérdida del negocio. Estas condiciones deben ser parte del convenio entre accionistas.

Par esto, se pueden establecer siete condiciones:

  1. Derecho de preferencia: es el derecho de los accionistas de una sociedad para comprar (en proporción a su participación en el capital social de la sociedad) las acciones que otro accionista desee transmitir, antes de que éste las pueda vender a un tercero.
  2. Drag along: es el derecho del accionista mayoritario para forzar la venta de la participación de los accionistas minoritarios, bajo los mismos términos y condiciones. Su propósito es que el accionista mayoritario pueda vender la totalidad del negocio, aún cuando los accionistas minoritarios no deseen vender.
  3. Tag along: es el derecho de accionistas minoritarios de sumarse a una venta de acciones por parte del accionista mayoritario, bajo los mismos términos y condiciones. Esto permite a los accionistas minoritarios para salir del negocio cuando este sufra algún cambio.
  4. Opción de compra: significa el derecho de uno o más accionistas de comprar a algunos o a la totalidad de los demás accionistas, su participación en la sociedad.
  5. Opción de venta: se refiere al derecho de uno o más accionistas de vender a algunos de los demás accionistas, su participación en la sociedad.
  6. Desacuerdo insuperable: mecanismos pactados para el caso en que los accionistas de la sociedad no lleguen a un acuerdo respecto de determinados asuntos.
  7. Política de distribución de dividendos: es el acuerdo para determinar el porcentaje de las utilidades de la sociedad que se destinará al pago de dividendos y el porcentaje que permanecerá en el negocio para su reinversión o reserva.

Coeditora El Empresario. Periodista especializada en temas de emprendimiento, management, cultura laboral, capitalismo consciente, liderazgo, economía circular y sustentabilidad.

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