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El Empresario

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Empresas deberán cumplir con 15 puntos para reabrir: STPS

Para que las empresas puedan reabrir en las siguientes semanas, se deberán cumplir con 15 puntos emitido por la STPS, además del de la NOM 030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

Para que las empresas puedan reabrir en las siguientes semanas, se deberán cumplir con 15 puntos emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además del de la NOM 030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

Para las empresas esenciales y no esenciales, la operación está permitida bajo reservas. Los centros de trabajo que pueden tener actividades presenciales deben cumplir con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo, los cuales contienen disposiciones “indispensables” para cada centro de trabajo.

Aunque las medidas básicas pueden variar dependiendo el tamaño de la empresa, todos los centros de trabajo tienen el mismo número de disposiciones obligatorias que deben cumplir para evitar que los trabajadores se contagien.

Micro y pequeñas empresas

Las medidas catalogadas como “indispensables” por las autoridades sanitarias y que están bajo la lupa de la STPS son las siguientes:

  1. Designar a un responsable o un comité que se encargue de implementar las medidas sanitarias.
  2. Identificar las medidas que deben aplicarse, después de categorizar el centro de trabajo: tipo de actividad, nivel de riesgo, tamaño y características internas.
  3. Cerciorarse que las estrategias generales de control estén implementadas.
  4. Comunicar a los trabajadores sobre las nuevas medidas emitidas por las autoridades.
  5. Identificar a la población vulnerable.
  6. Constatar la correcta implementación de todas las medidas.
  7. Delimitar la sana distancia de 1.5 metros por barreras físicas, señalización o marcas en el piso, dependiendo lo que permita el proceso productivo.
  8. Tomar la temperatura corporal al ingresar y salir del centro de trabajo.
  9. Establecer lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas.
  10. Tener protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 por ciento.
  11. Proporcionar a todos los trabajadores cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo.
  12. Garantizar el abasto de acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante.
  13. Tener un programa para el personal directivo o patrones sobre las acciones a realizar en la empresa para evitar contagios.
  14. Restricción de viajes locales e internacionales o bien, lineamientos claros de las medidas que deben seguirse en caso de que los viajes sean necesarios.
  15. Promover a través de comunicados (escritos o digitales) el lavado de manos frecuente, higiene respiratoria, sana distancia, entre otras medidas.

Medianas y grandes empresas

Además de las primeras 12 medidas que deben seguir las micro y pequeñas empresas, los centros de trabajo medianos y grandes deben cumplir con las siguientes disposiciones:

Programa de capacitación a nivel directivo o gerencial sobre las medidas que implementará el centro de trabajo para evitar contagios entre los trabajadores.

Tener un instrumento para identificar síntomas y contactos en el trabajo y comunitarios.

Contar con una guía de actuación en caso de que un trabajador manifieste síntomas de Covid-19, para protegerlo a él y al resto del personal.

Estas 15 disposiciones son las que deben cumplir sí o sí los centros de trabajo y las cuales, verifica la STPS a través de inspecciones.

“Los centros de trabajo deberán considerar que la autoridad podrá fiscalizar y en su caso validar el correcto cumplimiento de las medidas, por lo que los ejercicios de autoevaluación servirán exclusivamente para facilitar el retorno o la continuidad de labores”, dicen los lineamientos.

¿Quiénes cumplen?

La Secretaría del Trabajo comenzó con las inspecciones de las empresas neoesenciales que a principios de junio pudieron realizar su reapertura en la industria de la construcción, la minería y la de autopartes. La dependencia identificó que sólo 42% ha implementado las medidas sanitarias para proteger a sus trabajadores de contagios.

Conforme se ha autorizado la reapertura de empresas, las inspecciones han cambiado de foco para pasar de verificar que los centros de trabajo no esenciales estén cerrados a inspeccionar que, la reapertura se realice conforme a las medidas emitidas por las autoridades sanitarias.

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