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El Empresario

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La materialidad legal de las transacciones

Uno de los temas que el fisco está verificando cuando en las empresas es que las transacciones registradas y deducidas en sus declaraciones de impuestos, representen productos o derechos efectivamente adquiridos y servicios efectivamente recibidos, que sirvan para que la entidad alcance sus objetivos.

Desde el punto de vista de la ley del impuesto sobre la renta, algunos de los requisitos de deducibilidad son los siguientes:

  1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
  2. Que la deducción de inversiones se efectúe de acuerdo con las disposiciones de la ley
  3. Que estén amparados con comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos sean efectuados mediante transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, crédito, servicio o monedero electrónico, todos a nombre del contribuyente.
  4. Estar debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente y ser deducidas una sola vez.
  5. Cumplir con las disposiciones de retención y entero de impuestos aplicables.
  6. Que el impuesto al valor agregado esté debidamente trasladado en forma expresa y por separado.
  7. Que los intereses que se deduzcan deriven de préstamos que hayan sido debidamente invertidos en el negocio.
  8. Que los pagos a personas físicas y otros contribuyentes que les aplique, solo se hagan deducibles cuando estén efectivamente pagados.
  9. Otros requisitos que establecen límites y reglas de deducibilidad.

Todos los requisitos anteriores, excepto el primero, aseguran que las deducciones cumplen con la formalidad de documentación y reglas que impone la propia ley; sin embargo, el primer requisito, solo puede ser verificado con el bien tangible o intangible o con el servicio que haya recibido la empresa.

En el caso de los bienes, como pueden ser materias primas, insumos o mercancía para su venta, la materialidad se comprueba por el propio producto que a su vez se está entregando a un tercero para su uso o goce.

Con los bienes intangibles, estos se pueden referir normalmente a patentes, marcas, fórmulas o cualquier otro manual o instructivo que sirva para producir, promover o diferenciar el producto ofrecido por la empresa, por lo cual, su propia naturaleza y fama, le dan la materialidad.

Los servicios se refieren a que la empresa reciba el beneficio del trabajo de otra persona o empresa para cubrir una necesidad específica de la misma. En estos, podemos hablar de servicios profesionales legales, de contabilidad, de asesoría administrativa o comercial, etc.

En estos casos, la materialidad se va a mostrar con el resultado del trabajo, como son la atención a un caso legal o un contrato elaborado, en el caso de los servicios legales; la contabilidad, los estados financieros y los cálculos de impuestos, en el caso de los servicios contables, un manual de métodos y procedimientos en el caso de los servicios de asesoría administrativa; o un estudio de mercado de cierto producto o servicio, en el caso de la asesoría comercial.

Existen pagos por comisiones, los cuales deben estar sustentados con un contrato de comisión mercantil, pedidos levantados por el comisionista y la relación con las ventas específicas.

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