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El Empresario

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Todavía puedes reclamar tu reparto de utilidades

La ley considera hasta un año para exigir esta prestación cuando la empresa no la ha otorgado o realizó un pago parcial.

El trabajador que no haya recibido durante los meses de mayo o junio el reparto de utilidades o éste haya sido pagado incompleto por parte del patrón sea este persona moral o física, tiene de plazo un año, a partir de la fecha límite establecida por la Ley Federal del Trabajo, para reclamarlo.

El reparto de utilidades es una prestación que recibe el trabajador por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa durante el último año. Se calcula considerando el salario y los días laborados. Las personas morales debieron entregar el pago a más tardar el 30 de mayo; las personas físicas con actividades empresariales tuvieron como feche límite el 29 de junio.

Las multas por incumplir esta obligación va de 2,500 a 5,000 días de salario mínimo general vigente, lo que equivale a 17,525 pesos y hasta 350,000 pesos, explicó Fabiola Patiño González, directora de Control de Proceso Zona Centro de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Hasta el 4 de junio, la Procuraduría había realizado 2,530 servicios, 1,323 asesorías, así como cuatro conciliaciones y tres juicios a favor de empleados. En 2014, la Secretaría del Trabajo llevó a cabo 8,110 visitas y la Procuraduría 110 conciliaciones y 31 juicios a favor del trabajador.

Por su parte, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, de la STPS,informó que hasta el 26 de junio había llevado a cabo 258 inspecciones, en beneficio de 36,979 trabajadores. De éstas se desahogaron 209 inspecciones en las que se detectó que 201 centros repartieron utilidades, 72 empresas no lo hicieron y 36 no generaron ganancias.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó que en 2014 emitió 1,150 resoluciones sobre PTU (Participación del Trabajador en las Utilidades) por un monto superior a 3,707 millones de pesos.

Para recibir esta prestación, el trabajador debe haber laborado 60 días en empresas con más de un año de operación, que hayan declarado en 2014 al fisco utilidades por 300,000 pesos. El reparto no se otorga a trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros con régimen de pago por honorarios, ni para empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.

La ley aplica para las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su razón social; las que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes y servicios, establecimientos y sucursales cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para el pago del Impuesto sobre la Renta; las sociedades sin fines de lucro que generen ingresos por enajenación de bienes o presten servicios a personas distintas a sus miembros y cuyos ingresos exceden al 5% de su utilidades totales; las cooperativas con personal administrativo, entre otros.

Finalmente, las que quedan exentas son aquellas de nueva creación durante su primer año de operación; las de nueva creación que elaboren un producto novedoso, durante los dos primeros años de funcionamiento; asociaciones de asistencia privada reconocidas por la autoridad, así como el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

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