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China, dispuesta a ordenar el comercio con México

En una carta enviada al secretario de Economía, Bruno Ferrari, su homólogo chino, Chen Deming, propuso iniciar el diálogo para regularizar las prácticas comerciales a más tardar en el primer trimestre del próximo año.

Con la condición de que México documente de manera detallada las presuntas prácticas comerciales anticompetitivas cometidas por las empresas chinas en el comercio bilateral, China manifestó su disposición a sostener diálogos con el gobierno mexicano para regularizar las prácticas comerciales entre ambos países y promover la inversión de empresas chinas al país.

Lo anterior, según una carta enviada el pasado 24 de noviembre por Chen Deming, ministro de Comercio de China, a Bruno Ferrari, secretario de Economía mexicano, misma que se dio a conocer ayer.

En dicha misiva se expresa que el diálogo propuesto se podría realizar en el seno del subgrupo de Estadísticas Comerciales en el marco del Grupo de Trabajo de Alto Nivel entre ambas naciones con la participación de las autoridades aduaneras hacia finales del primer trimestre del próximo año, a más tardar.

La parte china espera que México proporcione información detallada de las presuntas prácticas desleales y una vez comprobada la información se compromete a regularizar la situación con base en fundamentos legales.

Lo anterior, luego de que el secretario de Economía, Bruno Ferrari, enviara una misiva al gobierno chino durante la reunión de la APEC en torno de las prácticas desleales de comercio.

La representación del gobierno chino anunció además que está dispuesta a mandar una delegación de empresarios a México durante el primer semestre del próximo año, con el objetivo de llevar a cabo actividades de promoción de comercio e inversión entre ambas naciones.

RETIRO DE ARANCELES

En el 2001, en el proceso de adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), México negoció el derecho a mantener durante seis años cuotas compensatorias en los términos que estaban vigentes sobre productos chinos en 21 sectores clasificados en 1,310 fracciones arancelarias, a pesar de que podían considerarse incompatibles con las disposiciones de la OMC.

Aunque el plazo de las cuotas se agotaba en el 2007, en el 2008 se llevó a cabo una nueva negociación con China y junto con los productores se eligieron los bienes sensibles a proteger (204 fracciones, que incluían productos de calzado, vestido y juguetes, entre otros) con sobretasas a la importación (medidas de transición) durante cuatro años, que corrieron a partir del 2007 y concluyeron el pasado 12 de diciembre.

No obstante, industriales mexicanos agrupados en la Confederación de Cámaras Industriales de la República Mexicana han manifestado tener pruebas de prácticas desleales de comercio de empresas chinas que exportan a México, por lo que solicitaron la intervención de los gobiernos para sostener una competencia justa con sus pares orientales en el marco del retiro de las medidas de transición.

MÉXICO ACUMULA 17 MEDIDAS

INDIA LIDERA EN CUOTAS ANTIDUMPING CONTRA CHINA

Para contrarrestar las prácticas desleales en el comercio internacional de empresas chinas, el mecanismo de defensa más recurrido por los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) son las cuotas antidumping.

Al cierre del 2010, último dato disponible, India había acumulado 109 medidas antidumping contra productos chinos; Estados Unidos 87; la Unión Europea 70; Argentina 58; Turquía 56, y Brasil 30.

Las prácticas de dumping ocurren cuando se realiza exportaciones de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio menor a aquel al que se vende en el mercado de origen o por debajo del costo de producción.

Por otra parte, México había acumulado 17 medidas antidumping contra productos chinos, ubicándose en la décima posición entre los integrantes de la OMC que más recurren a esa herramienta contra China, superado también por Corea (19), Canadá y Sudáfrica (18 cada uno).

El artículo VI del GATT de 1994 permite la imposición, contra las importaciones objeto de dumping, de derechos o cuotas compensatorias equivalentes a la diferencia entre el precio de exportación de esos productos y su valor normal, una vez que se ha demostrado que el dumping causa daño a la industria nacional.

Las empresas involucradas en la acusación y la defensa deben presentar pruebas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, la que determina si impone o no las cuotas.

Las partes pueden recurrir a tribunales internacionales si están en desacuerdo con el fallo. (Con información de Agencias)

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