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Proceso para volver a Categoría 1 en seguridad aérea está solventado: SICT
Este miércoles se publicó el decreto por el que se expide el Reglamento de Medicina de Aviación Civil y el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dijo a El Economista que la carta que envió a México la encargada de Aviación y Asuntos internacionales del Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT, por sus siglas en inglés), Carol Annie Petsonk, donde manifiesta que no se cumple a cabalidad el convenio aéreo entre los dos países no tiene relación alguna con el proceso para volver a Categoría 1, del cual se espera la pronta decisión final.
Desde su perspectiva, se reiteró que se solventaron las observaciones hechas por la Administración Federal de Aviación (FAA) y que las publicaciones al respecto que se están haciendo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de modificaciones legales, son de trámites y que en su momento fueron ya validadas. Incluso todavía faltan algunas.
Por lo pronto, este miércoles se publicó el decreto por el que se expide el Reglamento de Medicina de Aviación Civil y el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.
Ambos temas se han destacado en las últimas semanas como prioritarios para que la FAA quite a la autoridad aeronáutica de México la categoría 2. Incluso, falta publicar también el decreto para reformar un par de estatutos de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y darle mayor autoridad en temas relacionados con la investigación de accidentes y médicos examinadores, del cual ya hay anteproyecto.
Medicina de aviación
En el Reglamento de Medicina de Aviación Civil se menciona que la AFAC tendrá entre sus atribuciones regular, aplicar, conducir y vigilar las actividades relacionadas con el Sistema de Medicina de Aviación Civil, lo que implica:
“Administrar y gestionar los recursos para establecer, mantener y equipar las unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios, fijos o móviles, en el territorio nacional. Dichas instalaciones también forman parte del Sistema de Medicina de Aviación Civil y aplicar y solicitar, según corresponda, los estudios y exámenes que estime pertinentes para determinar las condiciones psicofísicas obligatorias e indispensables y las posibles alteraciones orgánico-funcionales concluyentes que deben contener y detectar las evaluaciones médicas”, por ejemplo.
También se precisa que deberá contribuir y participar, cuando sea requerida por la SICT en la investigación de accidentes e incidentes de aviación, desde el punto de vista del factor humano en lo que respecta al estado psicofísico del personal técnico-aeronáutico, de conformidad con la Ley, los reglamentos que de ésta deriven, las disposiciones técnico-administrativas aplicables y demás ordenamientos.
En tanto, el otro decreto establece que es de interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer los requisitos para la obtención, revalidación, recuperación, reposición y convalidación de licencias, permisos, autorizaciones y capacidades para el adiestramiento del personal técnico-aeronáutico de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y los reglamentos que de esta derivan, así como establecer los derechos y obligaciones que confieren dichos documentos.