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Reparto de utilidades se realizaría por dos patrones en este 2022

Los trabajadores que pasaron de un patrón a otro, como parte de la reforma en subcontratación, deberán recibir una parte del pago de la empresa de outsourcing y la otra de su patrón actual.

Foto EE: Archivo

Foto EE: Archivo

Si bien en 2022 el pago del reparto de utilidades estrena nuevas fórmula, también será sui generis por la manera en la que se aplicará. Los trabajadores que pasaron de un patrón a otro, como parte de la reforma en subcontratación, deberán recibir una parte del pago de la prestadora de servicios (empresa de outsourcing) y la otra de su patrón actual.

Así lo explicó Alejandro Salafranca, director de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien detalló que los verdaderos resultados de la reforma, que incluye el pago de PTU se verá hasta 2023, una vez que los 3 millones de trabajadores que ya tienen un patrón directo reciban en su totalidad el pago de esta prestación completa.

“El cambio en la sustitución patronal muy probablemente se realizó en septiembre, pero ese trabajador realizó sus actividades de enero a septiembre en outsourcing y ya de septiembre a diciembre en su empresa real, por tanto el acceso al PTU este primer año es una parte en relación al PTU del outsourcing y una partecita más pequeña en relación a la empresa real”, indicó Salafranca.

Por otra parte, especialistas en la materia recomendaron a las empresas constituir la comisión para el reparto de utilidades y documentar correctamente los acuerdos que se tomen en la misma, sobre todo porque se evitarán multas.

“Las empresas pueden ser objeto de multas que pueden ser de 1,200 hasta 24,000 dólares, incluso pueden ser impuestos por empleado afectado; ya que los trabajadores o el sindicato en su caso, pudieran reclamar diferencias en el pago PTU y para esto la ley establece un término de prescripción de un año, es decir que tienen hasta un año para reclamar diferencias en el pago de PTU”, explicó Liliana Hernández Salgado, especialista de la firma Baker & McKenzie.

Por su parte, Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma D&MAbogados, sostuvo que la reforma incluye un nuevo tope, ya sea el promedio de los últimos tres meses o el equivalente a 90 días de salario, siempre y cuando se tome el de mayor beneficio para el trabajador.

Cabe señalar que el reparto de utilidades es un derecho laboral que tienen todos los trabajadores para participar en una parte de las ganancias que obtiene el patrón por la actividad productiva o por los servicios que ofrecen en el mercado, actualmente el reparto de utilidades es del 10% y debe ser pagado dentro de los 60 días siguientes a qué deba pagarse el impuesto anual, es decir a más tardar el 30 de mayo de cada año.

Además, en el reparto de utilidades no sólo se contempla al personal sindicalizado o de base, si no también pueden participar los trabajadores de confianza, con excepción de los directores, gerentes o administradores.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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