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SCJN niega amparo a sindicato que demandaba titularidad de contrato
El Sindicato Nacional Unidad y Progreso buscaba la titularidad del contrato colectivo en Tubos de Acero.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al Sindicato Nacional de la Industria de la Transformación del Acero, Metalúrgica, Siderúrgica y Metal Mecánica, que reclamaba la titularidad de un contrato colectivo de la empresa Tubos de Acero de México.
Lo anterior, derivado de que dicho sindicato no acreditó tener como agremiados al menos a 10% de los trabajadores para el desahogo de la prueba de recuento, requisito que debe cumplirse incluso cuano se alega violaciones a derechos de asociación y libertad sindical.
Principio de representatividad
De acuerdo con la sentencia relativa al amparo directo en revisión 78/2023 propuesta por Javier Laynez Potisek, aprobada en votación económica por Yasmín Esquivel, Luis María Aguilar, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala, la medida pretende que el sindicato demuestre que cumple con el principio de representatividad establecido por el artículo 123 constitucional, así como que defiende los intereses y derechos laborales de sus agremiados.
Si los afiliados se oponen a otorgar sus datos por temor a sufrir actos de injerencia y discriminación antisindical, refiere, es posible acreditar el porcentaje exigido a través de un medio distinto al padrón de afiliados, como sería un extracto de las cotizaciones sindicales, de modo que no es necesario aportar una lista que podría dar pie a los mencionados actos en contra de los afiliados.
La discriminación sindical y la injerencia patronal son violaciones a derechos sindicales que pueden reclamarse de manera independiente a la titularidad del contrato, mediante el procedimiento especial colectivo previsto para ello, precisa.
“El sindicato demandado cuenta con la mayor representatividad, por lo que se debe requerir al sindicato actor que acredite por lo menos el 10% de afiliados, tal como lo prevé el artículo 123, apartado A, fracciones XVIII y XII Bis, de la Constitución federal, el cual contiene el principio de representatividad que debe tener un sindicato para solicitar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo; de lo contrario, se demandarían situaciones inexistentes, provocando la inestabilidad de los centros de trabajo’’, cita la sentencia.
Mediante la misma fue resuelto el amparo directo en revisión interpuesto por el Sindicato Nacional Unidad y Progreso de la Industria de la Transformación del Acero para Productos Tubulares y sus Derivados de los Trabajadores en General de las Fábricas de Tubos de Acero de México, Sociedad Anónima y Subsidiarias (Siderúrgica y Metalúrgica), contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el 25 de noviembre de 2022, en el juicio de amparo directo 540/2022.