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Aplicación práctica del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF
Como es sabido por el lector, la consecuencia de haber contratado con EFOS es que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales no producen ni produjeron efecto fiscal alguno y, por lo tanto, también generan Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Desde el 2014 está vigente el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala a las llamadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), a la fecha el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuantifica la suma de 7,889 de ellas1.
Como es sabido por el lector, la consecuencia de haber contratado con EFOS es que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales no producen ni produjeron efecto fiscal alguno y, por lo tanto, también generan Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
No obstante lo anterior, se regula la posibilidad de que las EDOS acudan ante el SAT para demostrar que “efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales2”, en aras de salvaguardar la deducción para efectos de Impuesto sobre la Renta y el correlativo Impuesto al Valor Agregado acreditable.
Al respecto, hay que recordar que el origen de la creación de esta reforma atendió a evitar fraudes mediante el tráfico de comprobantes fiscales y diversas jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que el numeral en comento no es violatorio del Derecho de Audiencia ni del Principio de Irretroactividad de la Ley o el de Presunción de Inocencia ni constituyen penas inusitadas, ya que existe un procedimiento para las EDOS a fin de demostrar lo antes señalado.
Parecería una situación fácil o, al menos, objetiva para las EDOS demostrar que efectivamente realizaron sus operaciones, ya que tal locución corresponde a un adverbio cuya definición es de manera efectiva o real y “efectivo” es un adjetivo que denota lo real y verdadero, en oposición a dudoso; sin embargo, diversas EDOS no han podido conciliar frente al SAT que “efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios” a pesar de contar con documentación e información que consideran idónea y suficiente para tal efecto, ya que el problema radica en la aplicación práctica de demostrar que “efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios” en una auditoría practicada frente al SAT, pues en algunas ocasiones se torna subjetiva y de difícil entendimiento.
Por ejemplo, tratándose de prestación de servicios, algunas administraciones desconcentradas del SAT solicitan a las EDOS información y documentación de terceros, desvanecen la existencia de lo real y verdadero de una operación, considerando que los papeles exhibidos no están membretados, o bien, al considerar que no se cuentan con contratos escritos (en algunas ocasiones protocolizados ante notario) a pesar de la existencia de contratos verbales y hasta llegar a solicitar información sobre el abogado que elaboró el contrato correspondiente. En algunos casos extremos, niegan lo real y verdadero de la operación al considerar que no se proporcionan certificados de estudios de bachillerato concluido de las personas que prestaron servicios.
Con base en lo anterior, en atención a la semántica “efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios”, a veces se vuelve más compleja la posibilidad de demostrar lo real y verdadero de una operación, a pesar de la existencia de un procedimiento a favor de las EDOS que ha sido declarado constitucional, aquí radica la importancia de que los contribuyentes cuenten con la documentación más completa posible para su respaldo.
Finalmente, concluimos que los contribuyentes tienen la obligación de tener parámetros objetivos de resguardo de información y documentación con la que puedan demostrar que sus operaciones son reales y verdaderas; no obstante, dichos parámetros aún no se encuentran regulados legalmente y, mientras eso no ocurra, habrá que generar un respaldo de todo aquello que consideremos conveniente de acuerdo con posturas del SAT, siempre y cuando sean objetivas, para salvaguardar los efectos fiscales de comprobantes recibidos por adquisición de bienes y prestación de servicios.
1 Consulta realizada el 16 de abril del 2019 http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html
2 Última parte del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Nota: Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
*Director de la práctica Legal KPMG en México.