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Fondo de pensiones para el bienestar: dudas
Luego del escándalo que generó y a pesar de todos los gritos y sombrerazos, será aprobada en la Cámara de Diputados, la reforma a la Ley de Pensiones que permitirá la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB).
De ahí, pasará al Senado de la República y lo más probable es que se cumpla el deseo del presidente lopezobrador, de que esté lista para que entre en vigor a partir del mes de mayo.
Con ella, el gobierno mexicano podrá transferir los ahorros no reclamados de los trabajadores mayores de 70 años al FPB para fondear las pensiones de los trabajadores que registran un salario igual o inferior a los 16 mil 777.78 pesos al mes.
El escándalo público inicial se enfocó en lo que se considera como un acto de “confiscación” por parte del gobierno.
Confiscar quiere decir apropiarse y en ese sentido, es justamente lo que hará el gobierno.
Tomará los ahorros privados de los trabajadores para un fondo público, aunque al final, tales recursos, se transferirán, parcialmente, a otro segmento de los trabajadores, a través de sus pensiones.
Hay que decir que la ley permite que el gobierno tome los recursos de cuentas no reclamadas y los destine a la beneficencia pública.
Hasta ahora, en el caso específico de las Afores, los tienen que entregar al IMSS y en el ISSSTE, se los puede quedar la institución para gasto corriente.
La preocupación ciudadana se generó por la posibilidad de que se tomaran los recursos de los trabajadores activos, como originalmente se planteó, luego se eliminó, y luego se volvió a incluir con una modificación ilegal al dictámen, que finalmente se suprimió.
En consecuencia, la discusión, en ese sentido, podría no tener la relevancia original. Más bien debería enfocarse en una serie de interrogantes.
¿Por qué el gobierno impulsa con carácter de urgente la constitución de un FPB –a través de la iniciativa de ley del 4 de abril pasado– para cumplir su propósito de garantizar el pago del 100% de la tasa de reemplazo de los trabajadores, como planteó en la iniciativa de ley constitucional -–que propuso en febrero y– que todavía no se discute y por supuesto no está aprobada?
En términos formales, no hay obligación constitucional de cumplir con la oferta presidencial.
Pero, hay más preguntas. ¿Por qué proponen y aprueban una ley que se fundamenta a partir de un dato falso?
Se parte de la afirmación de que los trabajadores se jubilan con el 30% de su salario. ¡Eso es un mito!
De acuerdo con la información del IMSS, la generación afore, se retira, con tasas de reemplazo del 73% en promedio, gracias a la reforma del 2020.
Es decir, todos los trabajadores de la generación afore, que son cerca de 70 mil, que ya empezaron a jubilarse desde el año 2021, tienen una tasa de reemplazo superior al 70 por ciento.
Por otra parte, ¿cuánto aportará realmente el gobierno; más allá de las fuentes de recursos inexistentes que hasta ahora han mencionado?
¿Bajo qué régimen serán invertidos los recursos
¿Respetarán el régimen que mantienen las afores?¿Invertirán los recursos en bonos del gobierno?.¿Qué autoridad supervisará al FPB?.
¿Cuánto cobrarán de comisiones a los trabajadores?¿Qué pasará si no son suficientes –como es previsible– los recursos para las pensiones de los trabajadores?
Ya lo han dicho y seguramente lo repetirán: que todo eso se conocerá cuando se constituya el fideicomiso y se emitan las reglas.
Sin embargo, las interrogantes son válidas y obviamente la falta de respuesta genera incertidumbre. Lo más probable es que el FPB se convierta en un compromiso creciente de recursos para las finanzas públicas, al no contar con fuentes de recursos seguras y de largo plazo.
Por lo pronto, sin duda, tendrá un impacto importante en la percepción de una parte de la sociedad que verá con buenos ojos que aumenten las pensiones al 100% del último salario de cotización, aunque no será para todos.
Al tiempo.
Atisbos
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