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Impuesto de 2% a apps de reparto: “que lo paguen los repartidores”
Si los repartidores que hacen uso de las aplicaciones tecnológicas tipo Uber Eats y Rappi no son empleados de estas compañías y, segundo, si las aplicaciones son sólo un servicio de comunicación entre la persona A que necesita un servicio y la persona B que puede ofrecerlo, entonces, ¿quién aprovecha la infraestructura de la Ciudad de México para generar ingresos? Los repartidores. Entonces, ¿quién debe pagar el “impuesto” de 2% a las plataformas de reparto vigente desde el 1 de enero de 2022?
Una cosa está clara: las plataformas nunca pierden. Otra cosa también está clara: la voracidad recaudatoria de la Ciudad de México creó otro monstruo tributario en la obligada regulación de estas compañías, uno disfrazado de “aprovechamiento” y aromatizado de chovinismo fiscal. Esto, en lugar de promover reformas de protección laboral y seguridad para los repartidores de plataformas.
Hay una cosa más: alguien tiene que pagar el “impuesto” de 2% a las plataformas que ofrecen servicios de entrega a domicilio en la Ciudad de México. No serán las plataformas.
La reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México de diciembre de 2021 prohíbe que el “impuesto” sea transferido ni a los comerciantes que utilizan las aplicaciones (apps) para entregar sus productos ni a los consumidores que utilizan las apps para adquirir esos productos a domicilio ni a la fuerza laboral que representan los repartidores de las plataformas, formalmente “trabajadores independientes”.
O sea: las plataformas tienen que asumir el costo, dice el nuevo artículo 307 TER del Código Fiscal. Pero trasladar un “impuesto” de 2% a los clientes —comerciantes o consumidores finales, da igual— en forma de aumento de precios no lo va a distinguir nadie y menos en un contexto inflacionario que no cede. Sería pasar, por ejemplo, de un precio final de 100 a 102 pesos, lo que permitirá a las apps contar con los recursos para cumplir con la obligación fiscal sin lastimar sus ingresos (el “impuesto” aplica sobre el monto de la comisión del servicio, lo que lo haría todavía más difícil de identificar en el precio final).
La reforma capitalina disfrazó este “impuesto” como “aprovechamiento”, un ingreso no tributario. Sus promotores sabían que en medio de la creación de un impuesto mínimo global corporativo, que encabezan la OCDE y el G20, México está impedido de promover nuevos impuestos contra las empresas tecnológicas transnacionales.
Entonces surgió el ingenio mexicano: ¿y si en lugar de crear un nuevo impuesto recaudamos como “aprovechamiento”, como si se tratara de una contraprestación por el uso de bienes de dominio público, como nuestras bonitas calles y avenidas? Y ahí vamos creativos al Congreso, donde la caballada legislativa de Morena, el partido de la gobernadora Claudia Sheinbaum Pardo, vistió con la figura de “aprovechamiento” (ingreso no tributario) lo que es un clarísimo ingreso tributario.
El chiste les quedó perfecto, pero sólo hace reír a los recaudadores. Cuando se concrete el impuesto mínimo global corporativo, México tendrá que derogar los impuestos vigentes a las plataformas tecnológicas, como el impuesto de servicios de hospedaje que aplica a Airbnb. Con excepción de dos zombies que quedarán de pie: los impuestos disfrazados de aprovechamientos que cobra la Ciudad de México a las plataformas tecnológicas. Recuerde, querido lector, que antes del artículo 307 TER se encuentra el 307 BIS, creado durante el gobierno de Miguel Ángel Mancera (2015) para cobrar 1.5% de cada viaje realizado a través de Uber, Cabify o Beat.
Al final ni se regula a las aplicaciones ni se utiliza la mayoría legislativa para impulsar la protección laboral y la seguridad de repartidores, conductores y otros proveedores de capital de trabajo precarizados en la llamada economía de plataformas. El resultado es monstruoso, porque aplicando la lógica de que los repartidores no son empleados de las plataformas, son ellos en realidad los que se aprovechan de la bella infraestructura capitalina. El peor de los mundos.