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Inai: el IFT debe informar sobre intervención de comunicaciones en México
Durante cuatro semestres consecutivos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha incumplido con una norma diseñada por el propio instituto que le obliga a publicar en su sitio en internet los reportes que le entregan los operadores de telefonía sobre su colaboración con las autoridades de seguridad y justicia. Esos reportes generados por los operadores incluyen detalles de los requerimientos de información de las comunicaciones privadas de sus clientes, como la hora y el teléfono al que llamaron o la ubicación geográfica en tiempo real de un determinado aparato telefónico. Se trata de información con la que se pueden crear perfiles precisos sobre la vida privada de las personas y saber, por ejemplo, dónde pasan la noche o si salieron de la ciudad. En Europa fue anulada una colaboración con características similares por considerarse una injerencia grave en los derechos fundamentales. México es otra película, una donde la autoridad que diseña la norma es la primera en incumplirla.
Debido a la gran injerencia en los derechos fundamentales que representa la obligación de los operadores de telefonía de entregar datos sobre las comunicaciones privadas de sus clientes —protegidos por el artículo 16 constitucional sobre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas—, el uso de esta herramienta de colaboración debe realizarse con la máxima pulcritud posible, desde la mayor transparencia sobre los requerimientos realizados hasta el mayor escrutinio sobre el cumplimiento de la norma. Cuando la propia autoridad responsable de dar seguimiento a la colaboración obligatoria de los operadores es la que falla, queda claro que los ciudadanos nos encontramos ante una total ausencia del estado de derecho.
En ese contexto de vulneración propio de un Estado autoritario, cualquier avance en la protección ciudadana hay que celebrarlo por lo que implica para la defensa de la libertad y de los derechos a la vida privada y la protección de datos personales. Aquí un caso reciente: el 11 de mayo pasado, el Inai resolvió por unanimidad que el IFT debe realizar una búsqueda exhaustiva en su sitio en internet de los reportes semestrales de los operadores de telecomunicaciones y, si no los ha hecho públicos como ordenan los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia emitidos por el propio IFT el 2 de diciembre de 2015, hacerlos públicos en un plazo no mayor a 10 días hábiles. El plazo comienza a correr este lunes 21 de mayo.
En un primer momento, el IFT aseguró que no cuenta con esos reportes, pues no está obligado a generarlos y, mucho menos, a publicarlos en su sitio en internet. Lo que es falso: el IFT sí los tiene pues los ha entregado en respuesta a distintas solicitudes de acceso a la información (SAI 0912100063616, de agosto de 2016; 0912100015817, de febrero de 2017; 0912100042617, de mayo de 2017; 0912100060017, de agosto de 2017; 0912100003618, de enero de 2018; 0912100006118, de febrero de 2018, y 0912100012118, de marzo de 2018) y el lineamiento Décimo Octavo emitido por el propio IFT le obliga a hacerlos públicos en su sitio en internet. A través de esas solicitudes de información sabemos que en 2017 se hicieron 75,978 requerimientos sobre las comunicaciones privadas de los suscriptores de telefonía y que 16,993 de esas solicitudes fueron realizadas por autoridades no identificadas; que la Fiscalía del Estado de México hizo 5,642 solicitudes y la Procuraduría de la Ciudad de México, 5,322 requerimientos; que la Secretaría de Marina, la Secretaría de Seguridad Pública de Chiapas y las fiscalías o procuradurías de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz realizaron solicitudes sin haber designado a un responsable de gestionarlas, como dicta la norma. Sabemos, pues, que las comunicaciones privadas se intervienen sin control en México.
El caso llegó al Inai, con el expediente RRA 2195/18. La resolución a favor del ciudadano que solicitó la información fue notificada a las partes el viernes pasado. “El Instituto Federal de Telecomunicaciones sí cuenta con obligaciones para contar con lo requerido y se tienen los elementos de convicción suficientes que permiten suponer que ello puede obrar en sus archivos”, dice la resolución diseñada por el comisionado Joel Salas Suárez y aprobada por unanimidad por el pleno del órgano garante de la transparencia en México.
Si debemos asumir que en México se seguirá utilizando esta herramienta de colaboración, que vulnera los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de datos personales, por lo menos tenemos que exigir que se realice con plena transparencia y cumplimiento de las normas.