Buscar
Opinión

Lectura 11:00 min

Inai intimida a periodistas y vulnera la libertad de expresión

El Inai hizo un requerimiento oficial para que una revista periodística revelara sus fuentes informativas. La confidencialidad de las fuentes está protegida por el marco jurídico de la libertad de expresión, dentro y fuera de México, algo que deberían conocer bien en el Inai. El requerimiento pudo ser un error, pero en los hechos inhibe el trabajo libre del periodismo en el país más peligroso para ejercer esa profesión.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

El Inai, la oficina pública responsable de garantizar el derecho a la información en México, requirió a una revista informativa el acceso a las fuentes de sus periodistas. Las fuentes son la materia prima y el corazón del trabajo periodístico (la expresión es original de Luisa García Tellez) y su privacidad está protegida como parte de la libertad de expresión. Solicitar las fuentes a un periodista es pedirle que abra el secreto profesional y rompa un acuerdo de confianza con sus informantes. Si entre colegas está mal visto pedir las fuentes, imaginen cuando la solicitud viene de una oficina pública y está enmarcada como un requerimiento legal.

Ocurrió el 15 de septiembre de 2021, como para celebrar la Independencia de México y comenzar la jornada de asueto. Ese día el Inai entregó a la revista Contralínea un oficio administrativo donde le requería, en particular a la reportera Nancy Flores, que revelara las fuentes utilizadas en un reportaje sobre el financiamiento de la organización periodística y de litigio ciudadano Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

Todo se originó porque el reportaje de Contralínea fue utilizado por el presidente Andrés Manuel López Obrador como artillería contra MCCI, una organización que ha sido especialmente crítica contra el mandatario y cuyo fundador ahora encabeza un movimiento político opositor. En consecuencia, un representante de la persona moral MMCI presentó ante el Inai una denuncia contra la Presidencia de la República por la presunta divulgación de información personal confidencial.

El requerimiento del Inai a Contralínea dejaba claro que la revista podía negarse a revelar sus fuentes en caso de existir “algún impedimento legal que se relacione con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Los impedimentos existen, forman parte del cuadro de derechos humanos reconocidos internacionalmente, y el Inai está obligado a conocerlos. Por si fuera poco, hay una ley en la Ciudad de México, sede corporativa de la revista Contralínea, que protege el secreto profesional de los periodistas y que resguarda la privacidad de la identidad de las fuentes y el contenido de sus comunicaciones.

En la opinión pública conocimos el asunto porque la revista decidió evidenciarlo. En respuesta, el Inai explicó en un comunicado que se trataba de “un requerimiento para que (la revista) coadyuvara” sin obligatoriedad ni sanciones en caso de incumplimiento. El requerimiento es una figura jurídica por medio de la cual una autoridad realiza una exigencia a un gobernado.

Consultada para este artículo, la investigadora Issa Luna Pla, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, opinó lo siguiente: “Creo que lo plantearon mal. Era obvio un secreto profesional, el Inai no necesitaba que Contralínea lo dijera. Suena como que el Inai pensó: si nos quieren ayudar estaría bueno y si se quieren acoger al secreto profesional también está bien”.

Pudo ser un error en la forma de redactar el requerimiento. El Inai, en lugar de hacer este requerimiento específico, pudo solicitar la colaboración explícita de la revista para revelar sus fuentes, lo que abriría otra historia sobre ética periodística, pero la exigencia era parte de una serie de peticiones legales, sustentada en una normativa vigente e imponía un plazo para su cumplimiento: “Un término máximo de (5) cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente”.

“Ese tipo de errores causan agresión al medio de comunicación, porque estresan y desvían la atención de lo que debe ser el trabajo periodístico”, me dijo Silvia Ruiz Cervantes, investigadora de Documentación y Seguimientos de Casos de Article 19 México, una organización civil dedicada a la defensa de la libertad de expresión y el acceso a la información. “Pudimos ver que después el Inai rectificó, pero está claro que no tendría por qué haberlo pedido. Yo recomendaría a otros medios que no se preocupen, porque pueden negarse a revelar sus fuentes”, dijo Ruiz.

Pero para negarse hay que conocer el marco jurídico y una solicitud con apariencia de obligación legal puede tener efectos en los medios de comunicación. “Por lo general las empresas de medios en México viven una debilidad institucional y padecen un desconocimiento sistémico del marco jurídico, por lo que una amenaza creíble puede ser suficiente para obligarles a hacer algo que en otras circunstancias no estarían dispuestas a hacer”, escribí en un artículo del libro Periodismo y la protección de los datos personales publicado por el Inai en 2020.

Posiblemente el Inai actuó de buena fe y nunca pretendió vulnerar la libertad de expresión de la revista y la periodista involucrada, pero en los hechos el requerimiento legal de las fuentes fue una intimidación contra el trabajo libre del periodismo en el país más peligroso para ejercer este oficio y con medios de comunicación generalmente débiles en materia jurídica para defender el contenido periodístico.

Quisiera escribir que el requerimiento es un precedente lamentable, pero una vocera del instituto me informó que no es la primera vez que el Inai actúa de esa manera. La vocera justificó: “Durante las investigaciones en materia de protección de datos personales cuando existe la necesidad de escuchar lo que están en su derecho de manifestar terceros que las partes vinculan con los hechos investigados, son requeridos de manera fundada y motivada para que lo realicen; o bien, manifiesten si existe cualquier impedimento legal para realizarlo. En todos los casos, sin imponer ninguna clase de apercibimiento o consecuencia jurídica o legal, pues se hace en respeto a su garantía de audiencia dentro del procedimiento”.

Por eso, con mayor razón, creo que el asunto debe exhibirse y discutirse para que no vuelva a ocurrir.

Libertad de expresión y secreto profesional

El Inai fue creado para hacer cumplir el derecho a la información, un derecho que se disfruta sólo en el marco de la libertad de expresión. 

El derecho a la información es el derecho que tienen las personas para conocer detalles sobre las actividades del gobierno y de lo que pasa en la vida pública. Es un derecho vinculado con la libertad de expresión, que es la libertad de cada persona de expresar opiniones e ideas, de conocer las opiniones e ideas de los otros y de investigar y de obtener información.

Los especialistas en estos temas explican que el derecho a la información y la libertad de expresión son derechos “autónomos”, que cada uno tiene características individuales, pero uno y otro son inseparables. Para ejercer el derecho a la información es indispensable que exista la libertad de expresión.

El periodismo es una profesión que se realiza con libertad sólo si están garantizados el derecho a la información y la libertad de expresión. Entre los instrumentos para ejercer el periodismo se encuentra el “derecho al secreto profesional”, protegido por la libertad de expresión. En inglés este secreto se conoce como el “privilegio del reportero”, como derivación del privilegio de ciertas profesiones para proteger la privacidad de las comunicaciones en el ejercicio profesional (professional privilege).

El secreto profesional es el derecho del periodista de mantener privado lo que se ha conversado con las fuentes y la información que se ha recibido de ellas. Es un elemento de confianza sobre una base ética y de responsabilidad. Es también una medida de seguridad del propio periodista, con sus fuentes y con los receptores de sus informaciones periodísticas. Sin secreto profesional, los periodistas no podrían ofrecer a sus fuentes la garantía de conversar con libertad y los periodistas estarían siempre expuestos para ser citados por una autoridad para revelar la manera en que consiguieron ciertas informaciones.

En la Ciudad de México hay una ley específica para proteger este derecho. Esa ley, publicada en 2006 y reformada en 2020, describe el secreto profesional como “el derecho inalienable” de los periodistas “de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado”. En el sistema interamericano de derechos humanos —del cual México forma parte— se considera que la confidencialidad de las fuentes asegura el derecho a la información y “constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”.

Andrea Olivia Mendoza, profesora asociada de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, dijo consultada para este artículo: “La confidencialidad de la fuente está protegida por la libertad de expresión. No debieron haber hecho el requerimiento en esos términos”.

El Inai, lo dije antes, es la institución pública responsable de proteger y garantizar el derecho a la información, en un contexto relacionado íntimamente con la libertad de expresión. Es poco probable que dentro del Inai se desconozca el marco jurídico de la libertad de expresión. Por eso es que el requerimiento legal a la revista Contralínea, por más que después se presentara como una solicitud de colaboración (coadyuvancia, escribió el Inai en su comunicado de prensa), es un atrevimiento que deriva en una intimidación y en una vulneración a la libertad de expresión.

La investigación previa del Inai

El Inai hizo el requerimiento como parte de la investigación sobre una denuncia contra la Presidencia de la República —léase, López Obrador— por la presunta exhibición de datos personales de la persona moral Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). Consultada por el Inai sobre el origen de la información personal, la Oficina de la Presidencia aseguró que Contralínea y Flores le entregaron los datos divulgados por el presidente el 7 de mayo de 2021. Y ahí fue el Inai, a pedirle las fuentes a Contralínea.

El requerimiento de las fuentes periodísticas a Contralínea fue el último inciso (bullet) de una serie de requerimientos con sustento en el artículo 195 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. Ese artículo permite al Inai “expedir requerimientos de información dirigido al responsable, al encargado o a cualquier tercero, solicitando que se proporcione la información y documentación que se estime oportuna” para sustanciar sus investigaciones previas, “con el fin de contar con elementos suficientes a efecto de dilucidar los hechos que presuntamente podrían constituir un incumplimiento” a la ley de protección de datos que aplica al Gobierno.

Muchas veces el diablo se esconde en los detalles, pero aquí las cosas fueron muy claras. Se solicitaba a la revista que informara si la reportera Nancy Flores había entregado información a la Presidencia de la República, si la revista había publicado información periodística relacionada con el financiamiento a Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad y, último bullet, que proporcionara sus fuentes informativas.

“¿El Estado podría señalar en una conferencia mañanera a un particular a partir de información que no ha sido generada ni corroborada por el propio Estado sino por un medio periodístico? Si la investigación era contra un sujeto obligado y el sujeto obligado dice que un medio periodístico le dio a conocer la información, el medio podría ser informado como tercero interesado pero no da pauta al requerimiento y menos en los términos (en que los hizo el Inai). La confidencialidad de la fuente está protegida por la libertad de expresión. No debieron haber hecho el requerimiento en esos términos”, dijo la investigadora Andrea Olivia Mendoza, del CIDE.

En todo esto hay una discusión paralela, dijo Issa Luna Pla, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: “¿Cómo debe investigar el Inai para llegar a la verdad y proteger el derecho a los datos personales del afectado? Por ejemplo: ¿cómo puede el Inai investigar en casos de filtración? ¿Qué herramientas puede usar? ¿Hasta dónde puede hacerse de información de quienes filtran y cómo llegaría a la verdad de los hechos en esos casos?”.

Una discusión urgente, sin duda. Lo cierto es que, como dijo Silvia Ruiz Cervantes, de Article 19 México, solicitar las fuentes de los periodistas “no es la vía”.

Con el requerimiento a Contralínea, el Inai intimidó a los periodistas y vulneró la libertad de expresión. Celebro que Contralínea exhibiera el asunto, porque nos da la oportunidad de debatirlo y pedirle al Inai que detenga esta práctica.

Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete