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El derecho a la burla estatal
Pendiente Resbaladiza
El 14 de noviembre pasado, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el amparo en revisión con expediente 295/2024. En la sentencia, el Tribunal alcanzó conclusiones que constituyen un precedente importante, sobre todo por lo que respecta a los ataques verbales emitidos por funcionarios públicos en contra de particulares, que se han vuelto ya la nueva normalidad en todos los pisos de la llamada cuarta transformación.
La historia se sitúa en el Estado de Campeche. De acuerdo con la versión pública de la sentencia, la Gobernadora Constitucional de dicha entidad, Layda Sansores, fue demandada en amparo, por un particular que fue objeto de burlas y agresiones verbales, formuladas y difundidas públicamente por la Gobernadora. Es bien sabido que la señora Sansores nunca se ha distinguido por su mesura y objetividad, pero en esta ocasión, su estrategia de defensa legal fue particularmente osada.
Sansores sostuvo, en esencia, que la creación de caricaturas y acuñación de apodos para ridiculizar a los particulares, con dinero público, era parte de su obligación de rendirle cuentas a sus gobernados. También dijo que sus ataques eran emitidos en ejercicio de su libertad de expresión y que, de no hacerlos, la sociedad vería limitado su derecho de acceso a la información. En otras palabras, su argumento consiste en que los gobernados tenemos derecho a verla burlarse de los demás gobernados, y si se concediera el amparo al particular que lo promovió, la sociedad quedaría impedida injustamente de tal prerrogativa. ¿Y para qué son nuestros impuestos, si no para acceder a los shows de stand-up y roast de nuestros políticos?
Adicionalmente, la Gobernadora reforzó su postura, señalando que sus ataques no se habían hecho con real malicia, vaya, que el diseño de personajes animados para ridiculizar y promover el escarnio público no son más que opiniones inocentes que cualquiera puede emitir.
Por fortuna, el Tribunal emitió una sentencia en la que, tras un análisis jurídico completo de los argumentos invocados por la Gobernadora, concluyó que los funcionarios públicos, cuando actúan como autoridades, no tienen libertad de expresión, y que las manifestaciones vertidas por la señora Sansores en este caso, rebasan el límite del acceso a la información pública y de su obligación de informar, pues se refieren de manera subjetiva al particular, además de que violan sus derechos al honor y a la privacidad.
El Tribunal sustentó cada una de sus conclusiones en el sistema jurídico mexicano, pero además precisó que la información presentada por las autoridades debe ser veraz, objetiva e imparcial, lo cual “no se satisface si se realiza en tono de burla hacia determinada persona, grupo social, político, etcétera, pues en el trasfondo lo que se hace es emitir un juicio de valor”. De acuerdo con el Tribunal, con la difusión de esta clase de información “en lugar de consolidar una ciudadanía informada se impondría un sesgo ideológico”.
Estas aseveraciones del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado constituyen un precedente de gran valor en el México que estamos viviendo, pues en los últimos años, los ataques a particulares o grupos de particulares en tono de burla, se han utilizado por las autoridades como un instrumento de proselitismo político. La estrategia es precisamente generar sesgos ideológicos, e incluso división social, en beneficio de los intereses de los grupos en el poder.
Pensemos en los apodos y burlas que escuchamos en las conferencias mañaneras del sexenio anterior para grupos sociales como los “fifís”, que sirvieron para reforzar el resentimiento y la división social. Las autoridades no tienen libertad de expresión, y la información que divulgan siempre debe respetar los derechos de los particulares.