Buscar
Sector Financiero

Lectura 2:00 min

Cómo funciona el límite de comisiones en cajeros

A partir del 26 de octubre próximo, los bancos y entidades financieras estarán obligados a informar en las pantallas de sus cajeros automáticos el monto de las comisiones que tendrán que pagar los usuarios por el servicio antes de efectuar la operación.

A partir del 26 de octubre próximo, los bancos y entidades financieras estarán obligados a informar en las pantallas de sus cajeros automáticos (ATM) el monto de las comisiones que tendrán que pagar los usuarios por el servicio antes de efectuar la operación.

De esta forma, si se hace uso de una tarjeta de débito o crédito, los operadores de cajeros automáticos deberán mostrar en sus pantallas las leyendas 'por esta operación pagará una comisión de:

-De ‘(monto) pesos, IVA incluido' o bien 'no se cobrará comisión por esta operación'.

-De forma adicional para la tarjeta de crédito, en caso de que la operación consista en un retiro de efectivo, la leyenda a mostrar será 'por uso de la línea de crédito pagará una comisión de: (monto) pesos, IVA incluido, a la emisora de su tarjeta'.

-De acuerdo con el banco de México, en todos los casos deberá darse al usuario la oportunidad de cancelar la operación antes de realizarla y sin costo alguno.

-Tratándose de operaciones internas en cajeros automáticos, Banxico establece que sólo deberá desplegarse la leyenda que corresponda a la comisión que pretenda cobrarse, ya sea por el uso de cajero automático o por el ejercicio de la línea de crédito.

-Lo anterior, de conformidad con los artículos 4 Bis y 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Cancelación no genera comisión

Las nuevas disposiciones también detallan que los bancos no podrán generar ningún cobro poro concepto de comisión, al cancelar una o varias tarjetas de crédito, de un banco en específico.

De acuerdo ala Circular 22/2010 de Banco de México, los bancos y sofomes no podrán de igual forma, aplicar comisiones al solicitar la recisión del contrato de un crédito, inmediatamente de celebrarlo.

Así mismo, los bancos no podrán cobrar comisiones a los clientes por las cancelaciones de cuentas de depósito, tarjetas de débito o prepagadas y por los servicios de banca electrónica.

RDS

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete