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Guía anticorrupción evitaría cierre de cuentas a las PEP
El de-risking busca finalizar la relación comercial con los funcionarios.
La guía anticorrupción para el sistema financiero, que emitió recientemente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), busca, además de que las entidades identifiquen los factores de riesgo con funcionarios expuestos a actos de corrupción, evitar un efecto de-risking con las personas políticamente expuestas (PEP).
El de-risking es la práctica en una entidad financiera de eliminar cualquier riesgo de lavado de dinero, vía la finalización de la relación comercial, antes de gestionar dicho riesgo. Ante ello, la relación de algunas PEP con una entidad financiera pudiera representarle a esta última un alto riesgo de lavado de dinero, por lo que la opción más fácil sería cortar dicha relación de manera discrecional.
Es por ello que las autoridades encargadas de la elaboración de dicha guía buscaron que ésta fuera un referente para la correcta administración del riesgo con dichas PEP, antes de que se cayera en la práctica del de-risking con este tipo de sujetos que pudieran representar un riesgo de lavado de dinero por estar expuestos a actos de corrupción, confiaron fuentes regulatorias a este medio.
“No queremos ocasionar un de-risking, lo que queremos es una diferenciación a la debida diligencia (para las PEP) para que las entidades financieras conozcan mejor a esos personajes que pueden tener un elevado riesgo, no necesariamente, que sean de riesgo alto, sino que tienen otro componente de riesgo de lavado”, detallaron.
Hace algunos días, este medio dio a conocer que ha sido emitida por parte de la CNBV una guía a todas las entidades del sistema financiero, la cual tiene la finalidad de ayudarles a comprender mejor los factores de riesgo específicos relacionados con actos de corrupción derivado de las relaciones comerciales que tienen con las PEP.
Según la guía, las PEP son aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, como jefes de Estado, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
“Cuando un cliente o usuario sea considerado como PEP nacional, será deseable que, en el modelo o criterios para su clasificación por grado de riesgo, el sujeto supervisado considere dentro de su evaluación, el riesgo relacionado con el nivel de responsabilidades administrativas y los actos de corrupción”, se puede leer en el documento, del cual este medio tiene copia.
No es obligatoria pero...
Fuentes indicaron que el sentido de esta guía no es imponer una mayor regulación a las entidades financieras del sistema financiero en materia de prevención de lavado de dinero, sino orientarlas a las mejores prácticas internacionales para la administración de riesgos de lavado de dinero proveniente de actos de corrupción.
Es por ello que la guía resalta que dicho documento no resulta vinculante para las entidades financieras y por lo tanto el grado de adopción de la misma no será objeto de supervisión, ni de sanción y observación; sin embargo, constituye un refrendo del Estado mexicano en su tarea de “coadyuvar en una mejor prevención y detección de esta amenaza latente”.
“Mientras sea un tema de guía son mejores prácticas, no necesariamente tiene que caer en un tema de observaciones o de multas”, comentaron las fuentes, pero resaltaron que si los elementos de dicha guía se incorporan en los manuales de cumplimiento de las instituciones y éstas fallan en la aplicación de dichos manuales, sí podrían ser objeto de sanción.
“Si esto se acoge en el manual de operaciones de la entidad entonces la CNBV puede imponer una multa si no sigue su propio manual. En este momento no (es obligatoria para su adopción), pero eventualmente la regulación tendría que ir hacia allá”, comentaron las fuentes.
Cada institución es libre de instrumentar acciones en caso de que clasifique a una PEP de alto riesgo, pero siempre en apego a sus manuales y políticas y no de manera discrecional. “Cada una de las entidades tiene diferentes medidas de atención de riesgos, en algunos casos implicaría el cierre de la cuenta porque así lo dice la política del banco, en otros es fortalecer, hacer una debida diligencia fortalecida y sacarse ese riesgo”.