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Ley de quiebras bancarias no es viable
En el caso del concurso mercantil de la Comercial Mexicana, la compra de derivados dificultó el arreglo final entre la tienda de autoservicio y los acreedores.
La Ley de Concursos Mercantiles contempla un capítulo para manejar las insolvencias corporativas de instituciones financieras, en donde también se prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) intervenga tanto en la supervisión como en la designación del especialista que la va a intervenir, por lo que no es necesario tener una ley de quiebras bancarias, aseguró Dionisio Ramos Zepeda, conciliador y síndico del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.
En entrevista, el experto en reestructuraciones financieras y concursos mercantiles, quien recientemente fue nombrado conciliador en el proceso de la Comercial Mexicana, explicó que ante una insolvencia bancaria, el conciliador deberá estar registrado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Y ejemplificó: Yo soy auditor financiero de la CNBV y entonces se me daría la oportunidad, la facultad de poder intervenir en una liquidación y reestructuración de una empresa financiera .
Al final, dijo, la normatividad que se aplicaría sería la de la CNBV, la de la Secretaría de Hacienda y del Banco de México.
Y aunque las entidades bancarias en México se encuentran bien capitalizadas, a decir de las autoridades financieras y no enfrentan una situación preocupante en este sentido, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario y la SHCP trabajan desde hace tiempo en una ley de quiebras bancarias.
Se salvaron 20,000 Pymes
Al referirse al proceso de la Comercial Mexicana, la cual llegó a una reestructura con sus acreedores tras un acuerdo concertado, el especialista precisó que el objetivo final era salvar la empresa, así como a las más de 20,000 Pymes que forman parte de la cadena productiva de proveedores de La Comer.
Si bien los proveedores directos se estiman en unos 6,000, hay otros indirectos de diversos productos del campo, alimenticio, médicos, etcétera.
En este sentido, argumentó que la principal dificultad fue en lo referente a los productos derivados, toda vez que se trata de una figura bursátil que opera a través de tres renglones diferentes: swaps, forwards y opciones.
Sin embargo, había lagunas en productos derivados y en lo que se conoce como derecho uniforme, que se deriva de la ONU y del Grupo de los 22 en donde se establecen acuerdos y normas internacionales que se conocen como convenciones, las cuales no están aprobadas por los poderes judiciales de los países, pero son obligatorias para los países que se adhieren a ellas.
De ahí se deriva incluso la calificación de riesgo-país, pero desde el punto de vista estricto del derecho no hay un código que establezca una obligatoriedad y ese era justo el argumento de muchos abogados con respecto al caso de La Comer, argumentó Ramos Zepeda.
arosas@eleconomista.com.mx