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Sector Financiero

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Quien no emita facturas de inmediato, multa de hasta 69,000 pesos

Aristóteles Núñez explicó que los establecimientos tienen la obligación de expedir la factura.

Aplicarán sanciones económicas a los negocios y comercios que no emitan facturas de manera inmediata al consumidor y lo remitan a una página en Internet para que éste genere su propia factura, informó el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.

El responsable de la recaudación fiscal en el país abundó que quienes incurran en dicha práctica fiscal serán sujetos de multas de hasta 69,000 pesos, incluso al cierre de sus negocios.

Al ser común la práctica de remitir al consumidor a una página en Internet para que éste elabore su factura, el contribuyente falta a la ley fiscal y puede ser sancionado, explicó en el marco de la inauguración del módulo "Crezcamos Juntos" en las oficinas de la Cámara Nacional del Comercio en Pequeño (Canacope) de la Ciudad de México.

"Hemos recibido quejas de muchos contribuyentes que cuando van a un establecimiento mercantil, consumen, compran o tienen un servicio, en donde el proveedor les da un ticket general de venta que no trae distinción de a quién se lo está vendiendo y les dice que con un folio pueden pasar a su página, llenar sus datos y bajar su factura".

Sin embargo, detalló que el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala que el proveedor es quien está obligado a expedir la factura, lo que significa que cuando el cliente la solicite debe recibirla por obligación del establecimiento, lo cual no se cumple si las facturas se remiten a una página de Internet.

Núñez señaló que los establecimientos tienen la obligación de expedir la factura; es decir, llenar los datos del cliente, timbrarla para que se coloque el sello original y dé validez fiscal al comprobante, para luego entregarlo o ponerlo a disposición del cliente.

Lo que se hace es que los establecimientos dejan la carga al cliente, lo que es un incumplimiento legal.

De acuerdo con los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación las sanciones van de 12,070 a 69,000 pesos por cada una de las infracciones que se cometan, además de que el establecimiento que las expida puede ser clausurado.

Lo anterior en conferencia de prensa por la inauguración de la ventanilla en Canacope, presidida por Gerardo López, estuvo presente el presidente de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur), Enrique Solana.

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

Detalló que la entrega de facturas es una obligación que los proveedores o prestadores tienen con sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

Agregó que este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT .

mac

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