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Empresas con personal contratado por outsourcing deben retener IVA de 6%, aclara el SAT
El SAT publicó un criterio sobre la miscelánea fiscal 2020 para aclarar que la retención de IVA de 6% que determina el artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA sólo aplica cuando la empresa que subcontrata personal obtiene un beneficio directo.
Las empresas que se beneficien del personal contratado por outsourcing deben retener el 6% de IVA, como se determinó en la miscelánea fiscal para 2020, aclaró este viernes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante un criterio publicado en su sitio web.
La información del SAT, que esta semana pidió tiempo a los expertos fiscalistas privados para aclarar dudas mediante un criterio oficial, intenta clarificar la confusión generada por las reformas de diciembre de 2019 y el alcance que particularmente tendría el artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA.
Expertos fiscalistas consideraron que la redacción del artículo podía interpretarse como una obligación que superaba los temas de subcontratación laboral y que obligaba la retención de 6% a todo tipo de servicios que se contraten, como los llamados servicios independientes o freelancers, cuando actualmente ya se les retiene el impuesto.
El criterio del SAT publicado este viernes 31 de enero aclara lo siguiente:
1. "Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste".
2. "Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista".
La ley entiende la subcontratación laboral —también conocida como outsourcing o tercerización— aquellos servicios "en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual".
El artículo 1o.-A fracción IV señala que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que "Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada".
Las empresas de outsourcing brindan servicios a otras empresas para contratar personal. Los trabajadores son contratados a través de otra empresa. Sin embargo, existe un tipo de outsourcing ilegal, en el cual se incumplen las obligaciones laborales o de seguridad social, lo que afecta a los trabajadores —ya que cotizan con el salario mínimo cuando ganan más— y merma los ingresos públicos.