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Economía

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Más de 348,400 personas físicas obtienen ingresos por Apps digitales: SAT

La recaudación a dicho sector fue de 693 millones de pesos en el primer semestre del año.

Businesswoman phone and laptop using , online shopping concept.

Businesswoman phone and laptop using , online shopping concept.Copyright (c) 2021 13_Phunkod/Shutterstock. No use without permission., Shutterstock

En todo el país existen 348,421 personas físicas activas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas, reportó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En comparación anual, dicho sector de contribuyentes tuvo un incremento de 41% dado que, al cierre de junio del 2021, el SAT contabilizó a 246,973 personas físicas con ingresos vía plataformas digitales.

En comparación con el primer trimestre del 2022, el padrón de personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas sumó a 14,644 nuevos contribuyentes.

Las personas físicas con actividad empresarial e ingresos a través de plataformas tecnológicas dejó una recaudación de 693 millones de pesos en la primera mitad del año, de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre y representa un aumento anual de 120.6 por ciento.

Es decir que cada una de los 348,421 personas físicas que obtienen ingresos por medio de plataformas tecnológicas pagó, en promedio, 1,988 pesos de Impuesto sobre la Renta (ISR) durante la primera mitad del 2022.

Cabe recordar que la Ley del ISR, en su artículo 113-A, establece que las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares tienen que pagar el gravamen.

La persona física con actividad empresarial que genere ingresos por Internet y que no exceda 300,000 pesos al año son sujetos a retenciones de 1 a 4% como lo marca la Ley del ISR, explicó Miguel Tavares Sánchez, integrante de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

En este sentido, la Ley del ISR refiere que a las personas que se dediquen a la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por 2.1 por ciento.

En cuanto a los contribuyentes que presten servicios de hospedaje la retención se hará por 4% y por enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por 1 por ciento.

“Si los ingresos exceden los 300,000 pesos, se tendrá que aplicar la tarifa progresiva del ISR que va de 1.92 a 35%”, dijo Tavares.

Las personas físicas que generan ingresos a través de plataformas digitales tienen la obligación de inscribirse en el RFC, de lo contrario pueden ser multados, tal y como lo indica el Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se estipulan multas de 3,870 a 11,600 pesos.

Plataformas residentesen el extranjero

Paralelamente, el SAT detalló que durante el primer semestre del año la recaudación de las plataformas tecnológicas, que se encuentran en el régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México, fue de 9,696 millones de pesos.

Lo anterior significó un incremento anual de 14.7 por ciento.

El SAT tiene registrados a 155 contribuyentes definidas como personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento en el país durante el periodo referido. Si se compara con el primer semestre del 2021 se tienen 45 nuevas empresas inscritas al padrón.

Algunas empresas que destacan en el listado son: Amazon, Apple, Claro Video, Didi, Microsoft Corporation, Nintendo, Roku, Samsung Electronics, Sony Music, Twitter, Uber y Zoom.

En junio del 2020, entró en vigor el esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales, prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el ISR como el IVA a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar de estas retenciones al SAT.

En la Miscelánea Fiscal 2021 se contempló cancelar el uso del espectro radioeléctrico a aquellas empresas tecnológicas que no estén al corriente en el pago de impuestos, que no se inscriban al RFC o que no cuenten con su firma electrónica avanzada.

En cuanto a personas físicas con residencia en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México, la recaudación fue de 33 millones de pesos, una caída anual de 64.2 por ciento.

santiago.renteria@eleconomista.mx

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