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Jurídicamente, la reforma eléctrica es una expropiación: Hogan Lovells
En derecho internacional, dicho término se usa para referirse al cambio al régimen en que una empresa invirtió y cuyas consecuencias le harán perder valor hasta volverse insostenible, señalaron abogados especializados en energía de la firma.
Los abogados especializados en energía del despacho jurídico Hogan Lovells formularon las posibles consecuencias de la aprobación de los cambios planteados por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de la Industria Eléctrica: se despachará un mayor volumen de energía fósil en principio, para que durante el resto del año se desahoguen múltiples amparos que de no ejecutarse en los tiempos o términos deseados por los inconformes, se irán transformando en misivas de inicio de arbitrajes internacionales por la interpretación que puede darse de la expropiación del negocio eléctrico en el país.
En primer término, explicaron que la generación hidroeléctrica a que se pretende dar prioridad en el despacho en el nuevo régimen legal con los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica tiene múltiples complicaciones ambientales y relacionadas con el nivel de las presas y afectaciones a otros aspectos como el uso agrícola o comunitario del agua, por lo que la hidroeléctrica también es considerada intermitente y su falta de disponibilidad pondrá de facto en primer lugar de despacho a energía con combustibles fósiles, que en las modificaciones está en segundo lugar de prioridad, antes que la generación eólica y el resto de la generación de privados.
Perla Gizeh Díaz Taracena explicó en un webinar organizado por la firma que las hidroeléctricas están muy expuestas a factores climatológicos por lo que no siempre están en posibilidades de despachar energía, por lo que la prelación en el despacho será para las plantas fósiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ordenamiento que para inconformidades se puede entender como un daño a la salud de la población.
“La hidroeléctrica es una energía limpia, sin emisiones de gases de efecto invernadero, pero que para su generación implica demasiados factores muy cambiantes, lo que le impiden tener constancia y certidumbre sobre los niveles de generación y al colocarla como la energía predominante como se pretende en el nuevo marco legal, prácticamente se está planteando que serán las plantas que consumen energía base mediante combustibles fósiles las que despacharán en primer lugar”, expuso la analista.
En cuanto al tipo de amparos que se presentarán si se aprueban y publican las modificaciones, estimaron que serán los de afectados en sus intereses económicos, es decir, empresas que ya están en el país y que argumentarán violaciones a derechos adquiridos constitucionalmente con el régimen anterior, por lo que se desahogarán en juzgados administrativos.
Los principales afectados serán las empresas cuyos derechos adquiridos sean vulnerados, es decir, las generadoras privadas bajo el régimen de autoabasto, que han vendido su energía a la CFE a través de la figura de productor independiente de energía, y los recientemente instalados generadores limpios que ganaron algún proyecto en las subastas de largo plazo de la administración pasada.
“Y si los amparos no dan los resultados que se esperan, comenzaremos a ver cartas de aviso de reclamaciones arbitrales en cortes extranjeras”, explicó Carlos Ramos, socio de Hogan Lovells. Las reclamaciones incluirán cláusulas de afectaciones a la competitividad y falta de piso parejo derivadas del T-MEC.
A partir del momento en que se publiquen las modificaciones se podrá hablar en términos jurídicos de una expropiación, que es reconocida en derecho internacional como el cambio al régimen en que una empresa invirtió y cuyas consecuencias le harán perder valor hasta volverse insostenible, aseguró el experto.