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Finanzas Personales

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El reparto de utilidades ¿es tu derecho? (I)

Determinados tipos de trabajadores no tienen derecho a esta prestación y los montos suelen variar.

(ÚLTIMA PARTE DE DOS)

En la primera parte respondimos algunas dudas frecuentes acerca del reparto de utilidades: qué es, qué patrones están obligados y qué trabajadores tienen derecho a recibirlas.

Hoy estaremos complementando con otras preguntas que vale la pena tener claras:

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?

• Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

• Socios y accionistas.

• Profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante pago de honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado.

• Trabajadores domésticos.

¿Cuándo deben pagarse?

Tratándose de personas morales, entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Si el patrón es persona física entonces desde el 1 de mayo hasta el 29 de junio.

Para el cobro de utilidades, los trabajadores en activo tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. Para los extrabajadores, el término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades.

¿Cómo sé cuánto me va a tocar de utilidades?

Recuerda que no es un monto fijo, sino un cálculo que depende en primer lugar del monto de utilidades que haya determinado el patrón en su Declaración Anual.

¿Cómo se calculan las utilidades de cada trabajador?

Es un cálculo relativamente complejo. Para empezar la utilidad que se va a distribuir entre los trabajadores se divide en dos partes iguales:

• La primera parte se reparte por igual a todos, tomando en consideración los días trabajados en el año.

• El resto se reparte en proporción al monto de los salarios devengados, por el trabajo prestado durante el año.

Aquí hay dos precisiones que debemos hacer:

1.- No todos los patrones están ?obligados.

2.- Se trata de utilidades fiscales; es decir, las reportadas en la Declaración Anual que presenta el Patrón ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cómo sé si mi empresa generó utilidades y si el cálculo es correcto?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (artículo 132 Fracción XXVIII) en cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, con representantes de los trabajadores.

El patrón tiene que entregar una copia de su Declaración Anual en la que se menciona si hubo utilidades y la cantidad a repartir.

El papel de esta Comisión Mixta es elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador conforme a la Ley.

También debe fijar ese proyecto en cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa para que todos los trabajadores puedan conocerlo y en su caso hacer observaciones.

Desafortunadamente en pocas empresas el proyecto es conocido por todos los trabajadores. Sin embargo, es tu derecho y puedes preguntar quiénes integran la Comisión Mixta para informarte mejor.

¿Qué autoridad me ayuda si mi patrón no me paga lo que me corresponde?

En ese caso, debe acudirse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por otro lado, puedes acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

Te invito a visitar mi página: http://www.planeatusfinanzas.com, el lugar para hablar y reflexionar sobre finanzas personales.

Twitter: @planea_finanzas

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