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Meretec vs. Nissan: 10 años de litigio por una reserva de derechos

Reuters

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Hace 10 años, Meretec, S.A. de C.V. demandó a Nissan Mexicana, S.A. de C.V. por el uso y explotación de una reserva de derechos en el género de promoción publicitaria concedida a Meretec. El 4 de julio pasado, 10 años después de iniciado el litigio, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) notificó a las partes de su resolución, en la que da la razón a Meretec e impone una multa de 5,000 salarios mínimos de 2008 a Nissan (unos 262,950 pesos), además del pago por daños y perjuicios que determinan los artículos 221 y 221 BIS de la Ley de Propiedad Industrial. El juicio podría extenderse unos años más si Nissan, como es su derecho, decide recurrir la resolución a través del recurso de revisión o por la vía jurisdiccional.

Antes de que el IMPI pudiera dictar sentencia, el caso pasó por distintas instancias administrativas y judiciales, desde la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En todos los casos se dio la razón a Meretec respecto a la legitimidad de su título de reserva de derechos titulada “Realidad Aumentada”, en el género de promoción publicitaria, como un mecanismo para proyectar imágenes tridimensionales con fines mercadológicos.

El caso se desató por una exhibición de Nissan en el Salón Internacional del Automóvil México 2008, que se celebró del 27 de septiembre al 5 de octubre de ese año. Para promocionar el modelo Maxima, Nissan utilizó un sistema de realidad aumentada que, de acuerdo con la demanda de Meretec, hacía uso de su reserva de derechos concedida a esta última compañía. Nissan se inconformó con la argumentación y antes de seguir el litigio ante el IMPI promovió distintos recursos contra la asignación de la reserva a Meretec.

Para Nissan, “las características de promociones publicitarias no son otra cosa que mecanismos de comercialización de productos que no son fruto de la creatividad ni originalidad de un individuo ni se fijan en un soporte material; además, no resultan un sostén relevante para las instituciones culturales que estimulen la creatividad del pueblo”. El Tribunal Colegiado consideró que el derecho de la propiedad intelectual en México debe ofrecer una protección sui géneris, “apoyándose en dos de sus ramas esenciales, el derecho marcario y el derecho de autor”, para las promociones publicitarias que representan “objetos complejos manifestados ambivalentemente, por un lado, dentro del mundo de lo artístico y, por el otro, de lo industrial y comercial”. Lo consideró un “híbrido” entre las materias de derechos de autor y de la propiedad industrial y ratificó la legitimidad de la reserva de Meretec.

El último esfuerzo de Nissan fue a través de un recurso de revisión en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el 15 de noviembre de 2017 votó el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández que lo declaró improcedente y dejó en firme la resolución del Tribunal Colegiado.

Meretec ha sido paciente y por ahora puede celebrar victoria. Si la resolución del IMPI se sostiene, Meretec podría argumentar su derecho a cobrar por daños y perjuicios 40% del precio de venta al público de las unidades Maxima de Nissan vendidas en 2008 (y habría que ver si del total anual o sólo a partir del Salón Internacional del Automóvil México). Pero eso será otra historia que, conociendo a las partes, también podría dirimirse en tribunales.

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Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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