Buscar
Empresas

Lectura 4:00 min

T-MEC prioriza sanciones contra la violencia laboral

Para las demás disposiciones del acuerdo trilateral, el mecanismo de resolución de controversias Estado-Estado podrá aplicarse hasta que las violaciones a las normas sean recurrentes.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) dará prioridad a combatir la violencia contra los trabajadores en el mecanismo de resolución de controversias entre gobiernos.

Para los casos de violencia, los paneles se levantarán inmediatamente con tan solo un incidente.

En contraste, para todas las demás disposiciones del T-MEC, el mecanismo de resolución de controversias Estado-Estado podrá aplicarse cuando las violaciones a las disposiciones sean recurrentes.

El gobierno de México se ha comprometido a atender los casos de violencia o amenazas de violencia contra trabajadores directamente relacionados con el ejercicio o el intento de ejercer sus derechos.

Para el caso de violencia, se puede dar lanzamiento a un panel si se afecta al comercio o a la inversión. Esto es, el sector o la industria donde ocurran esas violaciones deben tener operaciones de comercio exterior, ya sea importación o exportación, en América del Norte, o que tenga una presencia de inversiones extranjeras en el sector.

De acuerdo con el T-MEC, las Partes reconocen que los trabajadores y los sindicatos deben poder ejercer los derechos establecidos en el Artículo 23.3 (Derechos Laborales) en un clima que esté libre de violencia, amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores.

El mecanismo de resolución de controversias entre gobiernos se aplica en materia comercial, ambiental y laboral.

Para mayor certeza, un “curso de acción o inacción sostenido o recurrente” es “sostenido” si el curso de acción o inacción es constante o continuo, y es “recurrente” si el curso de acción o inacción ocurre periódica o repetidamente y cuando las ocurrencias están relacionadas o son de la misma naturaleza. Un curso de acción o inacción no incluye una instancia o caso aislados.

Asimismo, un “curso de acción o inacción” es “en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes” si el curso involucra: a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio comerciado entre las Partes o tiene una inversión en el territorio de la Parte que ha incumplido con esta obligación; o a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o servicio de otra Parte.

El Anexo 23-A del T-MEC en el Capítulo Laboral compromete a México a promulgar medidas legislativas con respecto a sus leyes laborales, de manera similar a las reformas del país de mayo del 2019.

Específicamente, el Anexo 23A compromete a México a eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; proteger el derecho de los trabajadores a organizarse, formar y afiliarse al sindicato de su elección; prohibir tanto la injerencia del empleador en las actividades sindicales, como la discriminación o la coerción contra los trabajadores.

Adicionalmente, lo obliga a prever el ejercicio de un voto personal, libre y secreto de los trabajadores para las elecciones y acuerdos sindicales; mantener organismos independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver disputas relacionadas con convenios colectivos.

T-MEC: compromisos laborales

  • El Anexo 23-A del T-MEC en el Capítulo Laboral compromete a México a promulgar medidas legislativas con respecto a sus leyes laborales, de manera similar a las reformas del país de mayo del 2019.
  • Asimismo, prohibir tanto la injerencia del empleador en las actividades sindicales, como la discriminación o la coerción contra los trabajadores.
  • Adicionalmente, lo obliga a prever el ejercicio de un voto personal, libre y secreto de los trabajadores para las elecciones y acuerdos sindicales.
  • Finalmente, México debe mantener organismos independientes para registrar elecciones sindicales y resolver disputas sobre convenios colectivos, así como establecer tribunales laborales independientes.

rmorales@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas