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ISSSTE aceptaría bienes inmuebles para que estados y municipios salden deudas

El Instituto determinará si los bienes a los que se refiere resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegurándose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial.

En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) 2023 se detalla que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos distintos de las cuotas y aportaciones que deban depositarse a las cuentas individuales de los trabajadores.

“El instituto determinará si los bienes a los que se refiere resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegurándose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del avalúo efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”, detalla la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la ILIF 2023.

En este sentido, explica la ILIF 2023, las entidades federativas, los municipios, dependencias o entidades del gobierno local, deberán cubrir los gravámenes y demás costos de la operación; los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.

Rolando Silva Briceño, integrante de la comisión técnica de seguridad social del Colegio de Contadores Públicos de México, comentó que lo novedoso en la ILIF 2023 es que se busca que el ISSSTE acepte bienes inmuebles en dación en pago.

“Ya sucede en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), ahora lo empezaremos a ver en el ISSSTE (a falta de su aprobación) y es que ahora ambos acepten bienes inmuebles en dación de pago para cancelar adeudos”, dijo Silva Briceño en entrevista.

El integrante del Colegio de Contadores explicó que la dación en pago no es un embargo como tal, sino que la entidad federativa o municipio daría al ISSSTE un terreno, edificio o construcción para solventar parte o la totalidad de la deuda.

Adeudos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede cobrar los adeudos de los estados y municipios al ISSSTE, a través de las participaciones y transferencias federales y con un convenio entre las partes.

“El ISSSTE tiene la obligación de jamás suspender el servicio, es decir tendría que pedir el dinero si hiciera falta. En realidad, los estados y municipios deberían de estar pagando directamente al ISSSTE (a través de cuotas y aportaciones). Incluso la ley marca un procedimiento y una de las formas de cobro es que se descuente el adeudo en el presupuesto a los estados”, dijo Silva Briceño.

De acuerdo con la Ley del ISSSTE, el Instituto de Salud requerirá a la Tesorería de la Federación los pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto.

En el caso de los adeudos de las entidades federativas, de los municipios, o de sus dependencias o entidades, se podrá hacer el cargo de la deuda directamente a las participaciones y transferencias federales de los estados.

Como ya se mencionó la Ley del ISSSTE detalla que la SHCP llevará a cabo, cuando así proceda, la afectación de las participaciones y transferencias federales. No obstante, para que Hacienda actúe tiene que haber un convenio entre ambas partes.

“En el caso que se tratara de una decisión unilateral de las autoridades fiscales y no con el acuerdo de los estados y municipios, podría ser violatorio de su autonomía financiera”, dijo Juvenal Lobato Díaz, catedrático en derecho fiscal de la Universidad Nacional Autónoma de México.

estados@eleconomista.mx

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