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Preguntas y respuestas: Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, con Baker McKenzie

Para realizar este consultorio de preguntas y respuestas, nos dirigimos a los expertos de Baker McKenzie México, una firma legal con más de 50 años de experiencia en todas las áreas de práctica, a quienes hicimos distintas preguntas a propósito de la nueva regulación fintech en México. Esperamos que este ejercicio editorial pueda ayudar a resolver dudas e inquietudes sobre el tema abordado.

México ha estrenado una nueva regulación para las iniciativas financieras de base tecnológica o fintech. Se trata de un marco legislativo que intenta abordar todos los supuestos de un ecosistema en evolución.

Para realizar este consultorio de preguntas y respuestas, nos dirigimos a los expertos de Baker McKenzie México, una firma legal con más de 50 años de experiencia en todas las áreas de práctica, a quienes hicimos distintas preguntas a propósito de la nueva regulación fintech en México. Esperamos que este ejercicio editorial pueda ayudar a resolver dudas e inquietudes sobre el tema abordado.

Crowdfunding, pagos electrónicos y modelos novedosos

—¿Qué implica que los títulos ofrecidos a través de una Institución de Financiamiento Colectivo (crowdfunding) no puedan estar inscritos en el Registro Nacional de Valores?

—Implica que dichos títulos no podrán ser listados ni negociados en Bolsas de Valores. No obstante, las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) de financiamiento colectivo (crowdfunding) podrán obtener fondeo a través de medios de comunicación masiva dirigidos al público en general. 

—¿Cuáles son los “beneficios no monetarios” que las instituciones de fondos de pago electrónico podrán ofrecer a sus clientes, conforme a disposiciones del Banco de México?

—Se refiere a beneficios que no representen una obligación de pago con cargo a la ITF y que no puedan ser redimibles o convertibles en efectivo. Esta incluye, entre otros, programas de antigüedad, lealtad o recompensas que únicamente puedan utilizarse ante la ITF correspondiente (o sus afiliadas), y si bien no serán convertibles en efectivo, sí pueden intercambiarse por mercancía (artículos de oficina, utensilios de cocina, etcétera) como premio a los usuarios de las operaciones realizadas con las ITF.

—¿Cómo debe definirse jurídicamente el término “Modelo Novedoso” al que hace referencia la ley en su artículo 82?

—El Modelo Novedoso se refiere la autorización que le permitirá a la empresa solicitante actuar temporalmente bajo un marco regulatorio flexible, para poder desarrollar nuevos modelos de negocio, mediante la utilización de herramientas tecnológicas inexistentes en el mercado de servicios financieros que se desea abarcar. Dicho mercado estará delimitado inicialmente a cierta región, tipo de producto o servicio y número de clientes potenciales. 

De las operaciones de las ITF

—¿Cuáles deben ser los criterios jurídicos para determinar el momento en que una Institución de Tecnología Financiera debe hacer un reporte ante la autoridad financiera correspondiente?

—Deben ser los criterios de prevención de lavado de dinero, bajo los cuales los reportes deben prepararse y presentarse a partir del momento en que la ITF tenga conocimiento, ya sea a través de sus sistemas automatizados o de su personal, de que han ocurrido (i) operaciones relevantes, con clientes de la IFT que pretendan utilizar o utilicen efectivo en dólares fuera de los límites permitidos, (ii) operaciones inusuales, que sean realizadas o que se intenten realizar por clientes cuyo perfil transaccional histórico difiere del monto, frecuencia o naturaleza de dichas operaciones, y/o (iii) operaciones internas preocupantes, realizadas por empleados de la IFT, que sean sospechosas y pudieren estar relacionadas con lavado de dinero. 

—¿Cuáles son los fedatarios públicos autorizados para protocolizar el otorgamiento de los poderes suficientes a los representantes de los respectivos promoventes que presenten la solicitud correspondiente para ser registrados como ITF?

—Se refiere a los notarios públicos, ante quienes se podrán otorgar válidamente poderes para los representantes de las empresas promoventes. 

—¿Cómo se define el “registro de cuentas sobre movimientos transaccionales” que deberá llevar cada ITF para identificar a cada titular de los recursos y saldos que maneja?

—Es el registro detallado y actualizado de los ingresos, transferencias y retiros de recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales realizados por los clientes en sus respectivas cuentas con las ITF, que permitan a la ITF identificar y conocer el perfil de operaciones de dichos clientes, así como la determinación exacta de sus saldos positivos o negativos. La información del perfil operativo de cada cliente se define con base en base los montos, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realicen en sus cuentas.

—¿Cuáles deben ser los criterios legales bajo los cuales el Banco de México determinará el uso que el público da a los activos virtuales? 

—Los criterios deberán ser (i) de protección a los usuarios, en el sentido de que los activos virtuales que en su momento sean autorizados por el Banco de México cumplirán con ciertos requisitos mínimos de seguridad y operatividad, y de que podrán ser utilizados legalmente como medios de pago a través de las ITF, en el entendido de que los activos virtuales no son moneda de curso legal, por lo que no estarán respaldados por el gobierno federal ni por el Banco de México, y (ii) certidumbre jurídica, a efecto de que inversionistas que deseen participar en la industria de activos virtuales puedan hacerlo mediante las ITF previamente autorizadas, con plena certeza en cuanto a la licitud y supervisión por las autoridades financieras de sus inversiones en dichas ITF. 

De los delitos, sanciones y auditorías

—¿Cuáles son las acciones de las Instituciones de Tecnología Financiera que se harán merecedoras de una sanción administrativa? 

—La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) podrá imponer sanciones administrativas (i) a personas o empresas no autorizadas para operar como ITF, que se ostenten o se publiciten como tales; (ii) aquellas ITF que no segreguen sus propias cuentas de las cuentas de sus clientes; (iii) las ITF que no realicen un adecuado monitoreo de sus operaciones, en base a su perfil de riesgo; (iv) entidades financieras que adquieran acciones de las ITF sin autorización regulatoria previa, entre otros casos. 

El Banco de México podrá sancionar administrativamente (i) a quien realice operaciones con activos virtuales o divisas sin contar con autorización previa; (ii) a las ITF de fondos de pagos electrónicos, por exceder los límites de operaciones que establecerá el Banco de México; y (iii) en general, por infringir la regulación secundaria que emitirá el Banco de México. 

—¿Cuáles serán las sanciones?

—Paras las ITF y aquellas empresas que operen con Modelos Novedosos, tanto la CNBV como el Banco de México, según corresponda, podrán imponerles sanciones cuyo monto dependerá de la gravedad de la infracción, y que podrá variar de 1,000 UMA (aproximadamente 80,600 pesos) a 150,000 UMA (aproximadamente 12 millones 90,000 pesos). 

—¿Cuáles son los supuestos de delito que incluye la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera?

—Entre los principales delitos se encuentran: (i) utilizar de manera indebida los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los clientes de las IFT, (ii) cuando el personal facultado de las ITF no devuelva los recursos que le sean solicitados por los clientes, (iii) ostentarse y/o realizar actividades propias de una IFT sin haber sido autorizado para ello, (iv) llevar a cabo operaciones con activos virtuales o divisas sin contar con la autorización previa del Banco de México, entre otros supuestos.

Las penas de prisión por los delitos establecidos bajo la ley Fintech varían de 2 a 15 años, dependiendo de sus agravantes, y las multas bajo dichos delitos pueden llegar hasta las 300,000 UMA (aproximadamente 24 millones 180,000 pesos). 

—¿Qué servicios utilizados por las fintech deben ser auditables?

—Los servicios que implican el resguardo de datos particulares deben estar sujetos a inspección o auditoría por parte de las autoridades financieras. Las IFT deberán proporcionar evidencia a las autoridades financieras de que sus sistemas de almacenamiento y custodia sobre dichos datos particulares tienen controles suficientes, y de que sus procesos para el manejo de la información de clientes y de sus operaciones cumplen con las disposiciones aplicables en materia de privacidad. 

Los sistemas que las IFT hayan implementado en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) deben ser auditables, a efecto de verificar el cumplimiento de dichos sistemas con las disposiciones PLD aplicables y evitar que las IFT sean utilizadas para canalización de recursos de procedencia ilícita. 

—¿Afectará la auditabilidad de algunos de los servicios tecnológicos utilizados por las ITF la continuidad de su funcionamiento?

—No debería. Los servicios tecnológicos podrán ser prestados por las ITF de manera eficiente y la auditabilidad servirá para proporcionar mayor certeza a clientes e inversionistas sobre la operación de las IFT.

Contribuyeron: Gaspar Gutiérrez, socio; Sergio Legorreta, socio; Lorenzo Ruiz de Velasco, socio; Carlos Vela, socio, y alfonso Martínez, asociado senior de Baker McKenzie. Contacto: MEXFTT@bakermckenzie.com

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