Lectura 3:00 min
Corte avala "balconeo" a falsificadores
La Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la exhibición pública de personas físicas y morales que expidan facturas falsas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la exhibición pública de personas físicas y morales que expidan facturas falsas.
Por unanimidad, los cinco ministros que conforman esta sala, negaron cinco amparos que buscaban invalidar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), argumentando que violaba los derechos de audiencia; libertad de trabajo; protección de datos personales; principio de irretroactividad de la ley; presunción de inocencia, legalidad, y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional.
El artículo citado señala que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, ni con los medios para realizar operaciones que amparen tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas.
Dicho precepto establece asimismo, el procedimiento para probar la existencia de tales operaciones; los efectos que se darán en caso de que no se probare y el procedimiento para que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por tales personas morales puedan acreditar que sí realizaron las operaciones que amparan los citados comprobantes, o en su caso, para corregir su situación fiscal.
La Segunda Sala resolvió que el artículo 69-B no es violatorio de los derechos mencionados, pues establece un procedimiento constitucionalmente válido para verificar si una empresa realiza este tipo de actos simulados.
Los argumentos torales que dieron cabida al fallo fue que tal artículo es una norma procedimental, por lo que puede ser aplicada en cualquier momento; que dicho precepto no altera o modifica situaciones de hecho pasadas, ya que busca verificar la realización de un hecho pasado sin eliminar los efectos que ya tenían los comprobantes fiscales o evidenciar una situación que no estaba presente desde un inicio, sin poder modificarla porque nunca existió la operación que pretendía amparar los comprobantes.
Asimismo los ministros alegaron que dicho artículo respeta la garantía de audiencia, debido a que los afectados cuentan con un plazo para aportar pruebas para desvirtuar la presunción; no se viola el derecho de presunción de inocencia, al establecer una presunción no concluyente, ya que se pueden presentar pruebas en contrario y no vulnera el principio de proporcionalidad de los impuestos, en tanto no se trata de un impuesto.
De acuerdo con el resolutivo, la propia legislación establece que la razón social o denominación social es un dato personal de carácter público, y no consiste en información confidencial que justifique su protección especial. También que el artículo impugnado no viola el derecho al trabajo, en virtud de que no impide el normal desarrollo de las actividades de la persona moral.
Los ministros concluyeron a su vez que la autoridad fiscal sólo tenía la obligación de respetar lo establecido por la norma, por lo que no se deja en estado de inseguridad jurídica al contribuyente y no se viola el principio de legalidad.
mfh