Lectura 11:00 min
El que llama paga… con sus datos personales
Expertos consultados por El Economista coincidieron en que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil coloca a los usuarios en una posición vulnerable dado que afectan los derechos que tienen las personas a la privacidad y a la protección de datos personales.
La entrada en vigor del decreto mediante el cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM), que obliga a todo aquel ciudadano que quiera tener un teléfono celular a entregar sus datos biométricos, colocó a las personas en una situación de alta vulnerabilidad ante extorsiones o suplantación de su identidad, ya sea porque su celular pueda ser utilizado para cometer delitos en contra de otros individuos, empresas o instituciones o contra su propia persona, familia o patrimonio, plantean especialistas en la materia.
De acuerdo con el artículo 180 del decreto vigente desde el pasado 16 de abril, el PNUTM contendrá, toda la información relacionada con la línea telefónica y el usuario, incluyendo nombre completo, número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población y sus datos biométricos (huellas digitales, rostro, retina, iris, estructura de las venas de la mano o, incluso, la forma de las orejas, la piel y el ADN) aunque el decreto no dice exactamente cuáles.
La iniciativa que se procesó en el Congreso planteó que “dado el uso intensivo y creciente de la telefonía móvil, se hace necesario que el Estado regule su utilización mediante normas que garanticen que este sistema de comunicación únicamente tenga fines lícitos”.
La misma iniciativa recuerda que, en 2009, durante el gobierno del presidente Felipe Calderón, el poder Legislativo aprobó la implementación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut).
Lo que no dice es que fracasó y que el Congreso lo extinguió dos años después y tuvo que establecer, en el mismo decreto de extinción, que se establecieran ordenamientos para combatir delitos a través de teléfonos celulares, principalmente secuestros, amenazas y extorsión. La razón: la base de datos fue sustraída y vendida en el mercado negro con todo lo que ello implicó.
Aseguran que es una política de seguridad condenada al fracaso
Para el director del Observatorio Nacional Ciudadano, Francisco Rivas, esa política pública en materia de seguridad, que implica crear nuevo padrón de usuarios de teléfonos celulares será un fracaso total, no contribuirá a disminuir delitos o a generar condiciones de seguridad y, en cambio, pondrá en una situación de riesgo permanente a las personas, dado que incluye el registro de sus datos biométricos y todos aquellos que se utilizan para identificarse.
Para explicar la situación en que colocará a los usuarios que accedan a entregar sus datos personales a cambio de tener servicio, plantea un escenario: imagine usted que a una persona le roban su celular; cuando acude al ministerio público sucede que se termina el turno del funcionario y le piden que regrese al siguiente día para levantar la denuncia. En ese tiempo, quien le robó el celular estará en posesión del aparato con el cual puede cometer delitos como extorsión o suplantar su identidad y cometer delitos.
En ese último caso el problema se incrementará porque, quien sea objeto de un delito con el celular en cuestión, podrá denunciar y la autoridad podrá ejercer acción penal en su contra, por lo menos hasta que se realice un proceso judicial en el que tendrá que demostrar que, en lugar de delincuente, es víctima.
El reconocido experto en políticas públicas en materia de seguridad pública refirió que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México ocurren más de un millón de robos al mes y en ellos, casi siempre la víctima es despojada de su celular.
En tanto, cada 65 minutos las autoridades policiacas en México inician una carpeta de investigación por extorsión. Por lo menos así ocurrió entre enero y marzo, cuando se presentaron 1,995 denuncias sobre ese tipo de delitos, según cifras oficiales.
Las denuncias de extorsión incluyen delitos de amenazas, engaños, secuestros virtuales y delitos que se cometen principalmente vía telefónica.
La encuesta sobre victimización del Inegi señala que 90% de los casos de extorsión, en su modalidad de engaños y amenazas, ocurre mediante llamadas telefónicas.
El problema no es menor, sobre todo porque, se estima que 98% de estos delitos o no se denuncian o no se investigan.
El consultor dijo que el nuevo registro “es una burla” porque está documentado (incluso, así lo señala la propia iniciativa que se convirtió en el decreto en cuestión) que más de 50% de las llamadas de extorsión salen de los penales. Eso quiere decir que no se necesita un registro como el que se quiere hacer para actuar, claro, si se tuviera voluntad de acabar con el problema.
“No quieren combatir la extorsión. Lo preocupante es qué va a hacer con nuestros datos un gobierno que ha demostrado ser absolutamente incompetente en todo”, insistió.
Además, llamó la atención en que se trata de una política que se pretende echar a andar sin el presupuesto necesario, lo cual hace que se incrementen las dudas de quién va a recabar y resguardar esos datos, sobre todo porque existen decenas de comercios de diferentes tamaños donde se venden los teléfonos celulares, desde las salidas del metro, estanquillos que son negocios de particulares, entre otros puntos de venta.
Es una ley ilegítima que afecta el acceso a derechos
Isabel Davara, directora del despacho Davara Abogados, especializado en derecho de tecnologías de la información y comunicación, subrayó que la creación del padrón es ilegítima e ilegal por la misma finalidad que se le otorga al padrón.
La ley crea una base de datos que contendrá información de identidad de las personas, cuya posesión está reservada para la Secretaría de Gobernación, en consonancia con la Ley General de Población, argumentó.
El IFT no tiene atribuciones y, por lo tanto, no está legitimado para integrarlo y resguardarlo, recalcó.
La abogada indicó que los datos biométricos son considerados como información especialmente protegida, porque son altamente sensibles al ser relativos a las características físicas y fisiológicas de las personas que son permanentes, únicos, irrepetibles y que, si se pierden o caen en manos de delincuentes, no se van a poder cambiar nunca, lo cual no toma en cuenta el decreto que crea el mencionado padrón.
Por ello, la implementación del padrón va a afectar los derechos que tienen las personas a la privacidad y a la protección de datos personales.
Por otra parte, dijo que está más que reconocido, que cuando las personas están monitoreadas, en este caso a través de su teléfono celular, no se expresa, no se asocia y por lo tanto se le vulneran otros derechos.
También señaló como delicado que una infinidad de autoridades locales y federales tendrán acceso a esa información personal de los usuarios de la telefonía celular porque el decreto así se lo ordena al IFT.
En tanto Denise Tron Zuccher, experta en derecho administrativo y de regulación en el despacho Pérez de Acha, destacó que no hay una relación justificable entre lo que se está buscando, qué es evitar que se cometan delitos con teléfonos celulares y el padrón en sí mismo como está planteado.
Cualquier medida que tome el gobierno respecto de los derechos humanos de sus connacionales tienen que ser proporcional al fin que se está buscando y en este caso no existe, recalcó.
El gobierno condiciona el acceso a las telecomunicaciones a la entrega de datos personales sensibles
En ese sentido María Elena Estavillo Flores, excomisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones, expuso que con esta ley se afectan derechos fundamentales como el derecho a las telecomunicaciones, que, incluso, en México está protegido constitucionalmente como derecho fundamental, ya que existe una relación estrecha entre el acceso al internet y el poder acercar el ejercicio de otros derechos humanos a la población.
El internet es un habilitador de derechos humanos relacionados con salud, seguridad, justicia, libertad de expresión y acceso a la información, entre muchos otros, explicó.
La experta en telecomunicaciones dijo que con esta ley “lo que se está planteando es condicionar el acceso a las telecomunicaciones a la entrega de datos sensibles”.
Dijo que esto va a reforzar y ampliar la desigualdad en el país en diferentes frentes, debido a que la brecha digital es un factor de grandes desigualdades en el país.
Lo grave, añadió, es que esta ley va a contribuir a desconectar a personas que hoy ya tienen acceso a internet y comunicaciones.
Por otra parte, Isabel Davara llamó la atención en que el decreto convierte a los concesionarios del servicio de telefonía en corresponsables necesarios en la comisión de un ilícito porque los obliga a violar las leyes a las que están obligadas a proteger, particularmente la que tiene que ver con el cuidado de los datos de sus clientes.
Mientras, María Elena Estavillo dijo que el costo por recabar y custodiar los datos lo acabará pagando el usuario, lo cual se va a reflejar en los precios. Sin embargo, seguramente algunos operadores que tienen que invertir en los aparatos para obtener y resguardar los datos biométricos, no podrán mantenerse en el mercado o algunos de sus puntos de venta en ciertos lugares, principalmente en lugares apartados.
Recurren al amparo y acción de inconstitucionalidad
Organizaciones de la sociedad civil comenzaron a ayudar a las personas y empresas poseedoras de alguno de los 126 millones de líneas telefónicas activas, de las cuales 82.2 son de prepago (según The Competitive Intelligence Unit) a ampararse contra la aplicación de lo dispuesto por ese decreto. El plazo para promover ese recurso vence el 21 de mayo de 2021, cuando se cumplen los 30 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor.
De acuerdo con el despacho Luis Pérez de Acha, ante la falta de garantías en la ley para proteger a los usuarios de un mal uso o robo de sus datos personales, el amparo presenta amplias posibilidades de resolverse a favor de los usuarios de telefonía móvil que no quieran proporcionar sus datos biométricos.
Considera que si los jueces otorgan la suspensión, las compañías telefónicas no deben aplicar la ley, es decir, no recabarán los datos biométricos de los usuarios.
Varias organizaciones están ayudando a los ciudadanos que lo deseen a sumarse a amparos colectivos. Los interesados pueden solicitar información a través de la dirección de correo electrónico conmisdatosno@causaencomun.org.mx
De negarse el amparo, procede el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 27 de abril pasado el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del decreto.
Según el organismo los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y cuarto transitorio del decreto vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, ya que transgreden lo dispuesto en los artículos seis y 16 de la Constitución Política, así como los principios previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
El organismo consideró que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, transgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica; además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al IFT facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación; y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión.
Para la comisionada Josefina Román Vergara deben someterse a examen constitucional las reformas a la LFTyR, ya que posiblemente contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los parámetros impuestos a México en el Convenio 108 del Consejo de Europa, y los acuerdos establecidos en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en materia de datos personales.
De acuerdo con María Elena Estavillo Flores, el Instituto Federal de Telecomunicaciones no puede promover una Acción de Inconstitucionalidad, pero sí una controversia constitucional y debería hacerlo de inmediato.
Isabel Davara opinó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debería promover una Acción de Inconstitucionalidad, debido a que hay una serie de derechos que están siendo vulnerados, pero ha preferido guardar silencio.
En tanto, el IFT se dispone a expedir las reglas para cumplir con lo ordenado por el decreto y los mexicanos deberán prepararse para dar sus datos personales, si quieren usar teléfonos celulares.