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Elegir por voto popular a jueces, amenaza directa a la independencia judicial, afirman organizaciones civiles
Un análisis de Diálogo Interamericano, el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Facultad de Derecho de Stanford y de la Barra Mexicana de Abogados concluye que la iniciativa de reforma judicial presentada por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, pone en peligro los derechos de las minorías y es contraria a los estándares internacionales sobre la independencia e imparcialidad del poder Judicial.
La iniciativa de reformas constitucionales presentada por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, que contempla elegir por voto popular a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), jueces, así como a magistrados federales, entre otras medidas, constituye una amenaza directa a la independencia judicial, pone en peligro los derechos de las minorías y es contraria a los estándares internacionales sobre la independencia e imparcialidad del poder Judicial, plantea un análisis elaborado por el Diálogo Interamericano, el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Facultad de Derecho de Stanford y la Barra Mexicana de Abogados.
En el informe titulado “Una amenaza a la independencia judicial. Análisis de la iniciativa de reformas constitucionales en México”, subraya que las reformas incumplen las obligaciones internacionales que el país ha suscrito a través de diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y sobre independencia judicial.
La iniciativa presentada por el mandatario mexicano el 5 de febrero de 2024, contempla, además, reducir la duración en el cargo de ministros y magistrados; vincular sus salarios a los del Ejecutivo y crear un tribunal disciplinario judicial, cuya elección también sería por votación popular.
De acuerdo con el informe, de aprobarse esas propuestas socavarían las bases fundamentales del Estado de derecho en México.
Señala que, aunque el derecho internacional no establece un mecanismo específico para la selección de jueces, sí reconoce una serie de requisitos mínimos que deben cumplirse para garantizar un poder Judicial independiente, los cuales incluyen que los métodos de selección sean públicos, objetivos y justos, que se fundamenten en el mérito, particularmente en lo que respecta a las cualificaciones, la integridad, la capacidad, la eficiencia, la imparcialidad y la independencia, y que sean transparentes y accesibles.
Refiere que tanto los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura como los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, establecen la integridad, la idoneidad y la formación o cualificación jurídica adecuada como elementos preponderantes en el nombramiento de los jueces.
Del mismo modo, añade, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, han reconocido que la selección de juezas y jueces debe hacerse exclusivamente sobre la base del mérito personal y la capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia en el cargo que tengan en cuenta la naturaleza específica de las funciones a desempeñar.
Llama la atención en que la iniciativa pretende reducir el mandato de ministros de la SCJN de 15 a 12 años; también reducir de nueve a seis años los mandatos para los siete nuevos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y aquellos de las salas regionales.
“Este mandato de seis años podría coincidir con el periodo presidencial de igual duración. En el caso de las y los magistrados y jueces de distrito, la reforma pretende aumentar el mandato de seis a nueve años con la posibilidad añadida, en los casos de reelección para términos sucesivos”.
El análisis concluye que para asegurar el Estado de derecho en México y cumplir con las obligaciones internacionales sobre independencia judicial, resulta necesario garantizar que la selección de jueces se base en méritos y capacidades, y no en votaciones populares.
Asimismo, garantizar que el método de selección posibilite la emisión de fallos imparciales, fundamentados exclusivamente en hechos y normas jurídicas, y que dichas decisiones se encuentren resguardadas contra influencias externas, así como garantizar la estabilidad en el cargo con periodos de mandato suficientes e independientes del período del poder Ejecutivo, permitiendo la destitución solo por causas justificadas, previamente establecidas en ley y con suficientes garantías procesales, incluido el derecho a contar con un recurso de revisión judicial.
También recalca la necesidad de garantizar la independencia de la autoridad disciplinaria judicial, evitando el nombramiento de sus integrantes mediante votación popular y desvinculando sus periodos de mandato de los del poder Ejecutivo y garantizar la independencia y estabilidad económica del Judicial, sin vincular los salarios judiciales a los del ejecutivo u otros poderes con autoridad sobre su remuneración.
Experiencia internacional acusa inconvenientes
El documento incluye un apartado sobre experiencia comparada sobre elección de jueces.
Subraya que muy pocos países eligen a jueces por votación popular y solo Bolivia y Estados Unidos utilizan elecciones judiciales para jueces de cortes con jurisdicción constitucional.
Bolivia se convirtió, en 2009, en el único país latinoamericano en implementar la elección de jueces por voto popular.
Según el análisis, la experiencia de las elecciones judiciales de 2011 y 2017 ha revelado problemas significativos. En ambas se ha observó que el proceso de preselección de candidatos estuvo influenciado por consideraciones políticas más que por méritos técnicos.
Además, el fracaso de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la preselección de candidatos idóneos ha generado descontento y cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso. Asimismo, el alto porcentaje de votos nulos y en blanco, que constituyeron la mayoría de los votos, reflejó la desconfianza e incluso el desinterés de la ciudadanía en el sistema de elección por voto popular del funcionariado judicial, desvirtuando el argumento del origen democrático de las designaciones.
Destaca que la politización del proceso de selección ha llevado a una falta de transparencia y a la selección de candidatos que pueden no ser los más adecuados para el cargo judicial.
En el caso de Estados Unidos, refiere que como parte de su Sistema Federal de gobierno, esa nación tiene un poder Judicial federal y un poder Judicial estatal para cada uno de sus cincuenta estados. 39 estados eligen al menos a algunos miembros de este personal por votación popular y cerca de 90% de los jueces de los tribunales estatales se enfrentan a algún tipo de elección por votación popular.
El problema es que las elecciones judiciales son objeto de un importante debate público en ese país, ya que los grupos de interés, los partidos políticos y los candidatos gastan cada vez más dinero en estas elecciones y destaca que la American Bar Association (ABA) se ha opuesto a las elecciones judiciales, advirtiendo del “efecto corrosivo del dinero en las campañas electorales judiciales, donde (los partidos) interesados en los resultados de los casos decididos por los jueces intentan comprar ventajas en la sala del tribunal influyendo en quién será juez en las urnas”.
Remarca que la ABA apoya desde hace tiempo los sistemas de “selección por méritos” para los jueces y juezas estatales, en los que son seleccionados de entre un grupo de candidatos cuyas cualificaciones han sido revisadas y aprobadas por un organismo independiente.
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