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En vigor, solución pacífica de conflictos
La nueva ley contempla la figura de un facilitador, en lugar de un juez, que oriente a las partes en conflicto para acordar un plan de restitución del daño.
A partir de hoy será posible la solución pacífica de un conflicto sin tener que llegar ante un juez. Con el fin de descargar el trabajo en los juzgados, dos o más partes en conflicto podrán tener una audiencia oral con un facilitador, donde podrán acordar la reparación del daño y la no repetición de la conducta, y de esa forma evitar los eternos juicios y lograr la extinción de la acción penal.
La Secretaría de Gobernación publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual entrará en vigor -igual que el Código Nacional de Procedimientos Penales- de forma gradual, sin que pueda exceder del 18 de junio del 2016. Para ello, los congresos de los estados tendrán que armonizar sus legislaciones con la norma nacional.
La nueva ley contempla la figura de un facilitador, en vez de un juez, quien deberán contar con estudios mínimos de licenciatura en Derecho, y será quien pueda orientar a dos o más partes en conflicto para acordar un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordada entre las partes en conflicto.
El facilitador tendrá que convocar a sesiones de diálogo entre las partes en conflicto, y deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso
En caso de que las partes logren alcanzar un acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los intervinientes.
Cuando una sesión no sea suficiente para que los intervinientes se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia , detalla.
Si una de las partes está preso, se establece que el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo .