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Política

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Militares podrán ser juzgados en tribunales civiles

Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta de reforma enviada por el Senado; la minuta fue turnada al Ejecutivo para su promulgación.

Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta de reforma enviada por el Senado, para que los miembros de las fuerzas armadas puedan ser juzgados ante tribunales civiles cuando cometan delitos contra ciudadanos.

El documento, avalado con 428 votos a favor y que modifica los códigos de Justicia Militar y el Federal de Procedimientos Penales, así como la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue turnado al Ejecutivo para su promulgación.

Asimismo se crea la figura de jueces de ejecución de sentencias y transforma a la Policía Judicial Militar en Policía Ministerial Militar, la cual actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público Militar en la investigación de hechos presuntamente delictivos.

La minuta incorpora el principio de presunción de inocencia de los imputados, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa, cuando la legislación asume la intención delictuosa.

Los jueces velarán que el sistema penitenciario militar se organice sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud, el deporte y el adiestramiento militar, con el objetivo de mantener al sentenciado apto para su reincorporación a la sociedad y a las actividades militares, cuando corresponda.

El Ministerio Público Militar, en cuanto tenga conocimiento de que en la comisión de un delito esté implicado un civil y un elemento castrense, el primero será remitido a la justicia civil y el segundo será sometido a la justicia militar, agrega la reforma.

En los supuestos de que se haya declarado la guerra, ley marcial o cualquier otro supuesto constitucional de suspensión o restricción de garantías, los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares corresponderán a la jurisdicción militar, siempre y cuando el sujeto no tenga la condición de civil.

Precisa que los tribunales federales serán los componentes para conocer de los delitos en que concurran militares y civiles, en virtud de que los primeros son empleados de la Federación.

El documento señala que los militares sujetos a prisión preventiva o que hayan sido sentenciados, podrán hacerlo en prisiones militares.

En caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar menor de 18 años cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda.

Mientras que para los estudiantes mayores de 18 años que se encuentren en las escuelas de formación militar y cometan un delito contra la disciplina castrense, serán castigados con la mitad de las penas señaladas para el acto ilícito respectivo.

La reforma también faculta al Ministerio Público para que, al investigar delitos contra la disciplina militar, pueda solicitar la práctica de un cateo, para lo cual deberá acudir al juez militar o del orden federal o común.

Estas modificaciones responden a la sentencia dictada en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual demandó al Estado mexicano ajustar su legislación para garantizar que los integrantes de las Fuerzas Armadas que delincan contra la ciudadanía, sean juzgados por autoridades civiles.

La minuta modifica el Artículo 57 del Código de Justicia Militar, para que sean delitos del orden común o federal los que comentan elementos de las Fuerzas Armadas contra civiles.

Señala que el maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos, así como actos de pillaje, devastación, merodeo, saqueo o apropiación de botín sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña.

Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios , establece.

En el Código Federal de Procedimientos Penales se explica que, tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas, se aplicará lo dispuesto en el Código de Justicia Militar salvo en los casos de delitos contra la salud, en cualquiera de sus modalidades.

Si algún militar comete delitos de este tipo, no podrá estar detenido o sujeto a prisión preventiva en prisiones especiales, especifica.

El decreto de reforma que acota el fuero de los militares se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación y entrada en vigor.

mac

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