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SCJN invalida ley electoral de Oaxaca
Los ministros también invalidaron el artículo que reducía de cinco a tres años el requisito de residencia para los aspirantes a gobernador.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto por el que se creó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, debido a violaciones graves en el proceso legislativo.
Por unanimidad de votos, los ministros determinaron lo anterior al existir irregularidades por parte de los diputados locales en la discusión y aprobación del decreto. Ello, resuelto en sesión pública, en la que se analizaron acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos locales, federales y por diputados de Oaxaca.
Primero: no hay constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria del 9 de julio. Segundo: tampoco existen constancias de que se haya repartido el dictamen de proyecto de ley a los integrantes del Congreso del estado, previo a la sesión o durante la misma. Tercero: ante la inconformidad de un grupo de diputados por la falta de entrega de dictamen, y el desorden generalizado en el interior del recinto legislativo, se decidió cambiar el lugar para llevar a cabo la sesión en una sala de juntas de un partido político, de manera inmediata , explicó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia.
A su vez, los ministros invalidaron el artículo 68, fracción primera de la Constitución local, que reducía de cinco a tres años el requisito de residencia para los aspirantes a gobernador de ese estado.
El pleno del tribunal constitucional determinó que ese artículo contravenía el mandato constitucional que establece un periodo no menor a cinco años.
Asimismo, por mayoría de votos, por interpretación conforme, el máximo tribunal se pronunció por la validez del artículo que establece la comparecencia del titular del órgano electoral estatal ante el Congreso local.
Una lectura del artículo 59 que nos lleve a concluir que cuando se hable de órganos constitucionales autónomos no están incluidos los electorales, porque no tienen esta naturaleza, de ser así podría salvarse la invalidez por interpretación conforme , argumentó el ministro Arturo Zaldívar.
La corte avaló la constitucionalidad del artículo que otorga la facultad al gobernador de Oaxaca para emitir un decreto a fin de que el instituto electoral del estado convoque a elecciones extraordinarias ante la desaparición del Poder Legislativo estatal.
No existe una afectación a las reglas que rigen el sistema electoral federal o local al tratarse de un supuesto de excepción , opinó el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.