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Sector Financiero

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Cheques de viajero, bajo la lupa

Los cheques de viajero serán objeto de mayor vigilancia por parte de las autoridades financieras para combatir el lavado de dinero.

Los cheques de viajero serán objeto de mayor vigilancia por parte de las autoridades financieras para combatir el lavado de dinero. En la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero son consideradas actividades vulnerables y objeto de identificación y, en su caso, de aviso ante las autoridades.

Lo anterior, siempre y cuando la emisión de dichos documentos sea distinta a la realizada por entidades financieras, según se establece en el decreto.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo, es decir aproximadamente por 40,202 pesos.

Sin embargo, desde antes de la creación de esta nueva ley, la operación de los cheques de viajero comenzó a dejar de ser un negocio por el riesgo que representa precisamente en materia del blanqueo de dinero y los impactos en la reputación de las instituciones que puedan verse involucradas en ciertos casos.

DECOMISOS DE DÓLARES

El titular de la Unidad de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda, Juan Manuel Valle, reveló recientemente que hay una tendencia de algunas instituciones hacia no operar ese producto.

Las instituciones -más allá de lo que diga la autoridad- perciben el riesgo alto en los cheques de viajero. Al final, es prácticamente lo mismo que el efectivo , comentó.

El funcionario explicó que, en ese contexto, hay una diferencia muy importante entre un decomiso de dólares en efectivo y en el de los cheques de viajero, porque éstos tienen impreso el logo de la institución que lo emitió.

Hay que recordar que, en México, toda persona que ingresa o sale del territorio nacional con cantidades superiores a 10,000 dólares debe declararlo, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Aduanera.

lflores@eleconomista.com.mx

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