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El Inai presentó un Diccionario de Protección de Datos Personales
El diccionario agrega 206 entradas elaboradas por 35 especialistas que ocupan un volumen de más de 900 páginas y aborda definiciones de conceptos utilizados en disciplinas estrechamente vinculadas con la protección de datos personales.
¿Qué son los derechos ARCO? ¿A qué se refieren muchas empresas tecnológicas cuando hablan de autorregulación? ¿Qué significa big data? ¿Cuándo es necesario el consentimiento expreso a la hora de recabar datos personales? ¿Para qué sirve la firma electrónica? son algunas de las preguntas a las que el Diccionario de Protección de Datos Personales (2019) ofrece una respuesta.
La conversación pública sobre cualquier tema basa su efectividad en el consenso sobre sus conceptos y definiciones fundamentales. Este nuevo diccionario, coordinado por Isabel Davara y publicado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), busca satisfacer esta necesidad al ofrecer un glosario detallado alrededor de lo que en México es un derecho vinculado al derecho a la privacidad, que figura en la Constitución mexicana.
El diccionario agrega 206 entradas elaboradas por 35 especialistas que ocupan un volumen de más de 900 páginas y aborda definiciones de conceptos utilizados en disciplinas estrechamente vinculadas con la protección de datos personales, como el “Internet de las Cosas”, la “neutralidad tecnológica” y la “geolocalización”.
Además de incluir conceptos complejos a profundidad, como la propia entrada del Derecho a la Protección de Datos Personales, el diccionario profundiza en definiciones básicas de documentos y procedimientos vinculados con la defensa de este derecho, como el “Acta de Verificación” y de buenas prácticas en materia de Protección de Datos Personales, como las “Acciones para la Seguridad de los Datos Personales”.
El diccionario no sólo permite conocer y abundar en los conceptos fundamentales de la protección de datos personales, sino que además ofrece una lectura plural en esta materia; pues las definiciones fueron elaboradas por funcionarios públicos, reguladores, académicos, periodistas, ejecutivos empresariales y miembros de organizaciones de la sociedad civil.
Igual que puede servir para la argumentación de hipótesis sobre la protección de datos personales, el acceso a la información pública e incluso, sobre la libertad de expresión y muchos otros temas, el diccionario ayuda en la investigación de temas coyunturales, como en el caso de las entradas de “datos biométricos”, un tipo sensible de “dato personal”.
La comisionada del Inai, Blanca Lilia Ibarra Cadena, dijo durante la presentación del diccionario en la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca, que si bien México cuenta con un marco robusto en materia de protección de datos, es necesario avanzar en la cultura de la prevención.
“Esta obra conjunta el binomio de tener una base sólida, para permitir que cualquier persona pueda explorar los conceptos más utilizados en esta nueva cultura que debemos adoptar, que debemos tener, que es la protección de datos personales. Para que podamos hacer realidad y avanzar en estos mecanismos de prevención y de protección de datos personales”, dijo Ibarra Cadena.
Autores:
- Alejandro Alday González, director general del Instituto Matías Romero
- Gregorio Barco Vega, Instituto Tecnológico Autónomo de México
- Miguel Carbonell Sánchez, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell
- Luis Manuel Carrera Méjan, Instituto Tecnológico Autónomo de México
- Alexis Cervantes Padilla, Instituto Tecnológico Autónomo de México
- Isabel Davara F. De Marcos, Instituto Tecnológico Autónomo de México
- Jacobo Esquenazi Franco, HP Inc.
- Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Uciel Fragoso Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México
- Rosa María Franco Velázquez, International Association of Privacy Professionals
- Jonathan Gabriel Garzón Galván, Instituto Tecnológico Autónomo de México
- Sofía Gómez Ruano, Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Acceso a la Información, Transparencia y Protección de Datos Personales
- Patricio González Granados, Instituto Tecnológico Autónomo de México
- Jesús Eulises González Mejía, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM)
- Denise Guillén Lara, Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Acceso a la Información, Transparencia y Protección de Datos Personales
- Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra, Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Erik Huesca Morales, Fundación para el Conocimiento y Cultura Digital
- Jorge Islas López, Universidad Nacional Autónoma de México
- Sergio López Ayllón, Centro de Investigación y Docencia Económicas
- Gabriel López López, Instituto Tecnológico Autónomo de México
- María Solange Maqueo Ramírez, Centro de Investigación y Docencia Económicas Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Acceso a Información, Transparencia y Protección de Datos Personales
- María Marván Laborde, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM)
- Olivia Andrea Mendoza Enríquez, Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación (Infotec)
- Jimena Moreno González, Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
- Jorge Antonio Orta Villar, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey
- Christian Paredes González, SAP México
- Luis Manuel Pérez de Acha, Comité Ciudadano del Sistema Nacional Anticorrupción
- Daniel Antonio Pérez Cirera Santacruz, Samsung México
- Pedro Salazar Ugarte, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM)
- José Soto Galindo, Periódico El Economista
- Ángel Trinidad Zaldívar, Consultor Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
- Marina San Martín Rebolloso, comisionada ciudadana del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (InfoCDMX)
- Andrés Velázquez, fundador y director de Mattica
Diccionario de Protección de Datos Personales
Las siguientes definiciones son una muestra de las contenidas en el Diccionario de Protección de Datos Personales. Cada entrada del diccionario incluye el nombre de su autor y una explicación exhaustiva del término.
Acceso a la información pública
Autora: María Marván Laborde
El derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa de toda persona para buscar información y acceder a bases de datos de información gubernamental de todos y cada uno de los entes del Estado mexicano. Las excepciones a este derecho deben ser mínimas y estar establecidas en la ley. Una excepción clara y tajante es el de los datos personales en posesión del Estado, a estos sólo puede acceder el titular de los mismos.
Aviso de privacidad
Autor: Jorge Antonio Orta Villar
El aviso de privacidad garantiza la salvaguarda del derecho de autodeterminación informativa reconocido en las normatividades de protección de datos personales en México.
Bases de datos
Autores: Isabel Davara Fernández de Marcos, Gregorio Barco Vega y Alexis Cervantes Padilla
Según la normatividad mexicana, una base de datos es un conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Dato personal
Autores: Isabel Davara Fernández de Marcos, Gregorio Barco Vega y Alexis Cervantes Padilla
El concepto “dato personal” es el punto de partida de las normatividades en México en la materia de protección de datos personales. Tanto la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)505 como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)506 definen el concepto de dato personal como “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”.
Datos personales biométricos
Autores: Isabel Davara Fernández de Marcos, Gregorio Barco Vega y Alexis Cervantes Padilla
Los datos biométricos son datos personales de carácter sensible referentes a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, mesurables y que conciernen a una persona física identificada o identificable.
Derechos ARCO
Autora: Sofía Gómez Ruano
Son aquellos derechos referidos en algunos países de habla hispana (entre ellos México y España) con el acrónimo ARCO y que corresponde a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales. Los derechos ARCO son una garantía del derecho de autodeterminación de las personas como titulares de datos personales que les permite mantener el control y disponer de sus datos personales frente a los responsables pertenecientes al sector público y al privado.
Intimidad
Autor: Eduardo Ferrer Mac-Gregor
La intimidad se concibe así “como barrera jurídica a la intromisión de terceros, tanto del Estado como de particulares”. Como señala Guzmán García, este derecho “tiene la función de proteger, frente a cualquier invasión que pueda realizarse en el ámbito de la vida personal y familiar, aquella información que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad”.
Organismos garantes
Autor: Sergio López Ayllón
Los organismos garantes son aquellos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)1467 para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en sus respectivas competencias (federal y estatal). Los organismos garantes cuentan con autonomía constitucional, la cual les garantiza, normativamente, su independencia, imparcialidad, especialización e integración colegiada.
Privacidad
Autora: Olivia Andrea Mendoza Enríquez
La privacidad se puede entender como el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. Por su parte, el derecho a la privacidad es el derecho de las personas para separar aspectos de su vida privada del escrutinio público, es decir, el derecho de las personas para desarrollar en un espacio reservado ciertos aspectos de la vida personal. Este derecho tiene dos componentes esenciales: el derecho de aislarse y el derecho de controlar la información de carácter personal.
Videovigilancia
Autor: José Soto Galindo
La videovigilancia es un método de control y vigilancia pública y privada que utiliza cámaras de video fijas o móviles para observar de manera remota y/o videograbar áreas geográficas o espacios determinados con la intención de prevenir, disuadir o sancionar conductas anómalas o registrar incidentes y situaciones de urgencia.
rodrigo.riquelme@eleconomista.mx
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