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Elecciones en México: ¿Qué pueden hacer los sindicatos bajo las nuevas reglas legales?
Al igual que los empleadores, el papel de los sindicatos en los procesos electorales que vive el país es de respeto a la libertad de decisión de los trabajadores. No existe justificación legal para condicionar el empleo al apoyo de un partido político o una candidatura.
Históricamente, varios líderes sindicales han sido cercanos a los partidos políticos en los procesos electorales –y posterior a ello–. Como consecuencia de esto, es habitual ver a integrantes de los sindicatos en campañas. Pero en tiempo de elecciones, los dirigentes de las organizaciones gremiales tienen límites.
“Al sindicalismo que teníamos en el país se le conocía como sindicalismo corporativo, lo que fomentaba contratos colectivos de protección que no eran representativos de los intereses de la base trabajadora, pero que le permitía actuar a los líderes sindicales para que ciertos partidos políticos ganaran votos. Con los nuevos mecanismos de democracia sindical se busca abatir ese tipo de favoritismos”, apunta Jimena Sánchez, socia fundadora de Employment Legal Aid.
¿Cuáles son los límites? Uno de los escenarios legales es que con la reforma laboral del 2019 se eliminaron las cláusulas de exclusión de los contratos colectivos, esto significa que ninguna persona trabajadora puede ser despedida por no afiliarse a un sindicato o dejar de pertenecer a éste, tampoco se puede condicionar el empleo a la afiliación sindical.
En términos prácticos, un líder sindical ya no puede presionar a sus agremiados para apoyar a un candidato o partido político con la amenaza de desafiliarlos y que pierdan su empleo. “Las cláusulas de exclusión era un mecanismo para presionar que tu base trabajadora votara por el partido político que tú le indicaras”, explica Jimena Sánchez.
Manuel Fuentes Muñiz, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), puntualiza que no hay un marco legal que ni siquiera les permita a los sindicatos “hacer sugerencias” para elegir candidatos o partidos.
Para el especialista, el cambio en el modelo sindical que se planteó con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2019 implica también una transformación en la forma de conducirse de los secretarios generales durante el proceso electoral.
“Podríamos estar reproduciendo una serie de cuestiones que antes se criticaban, donde los dirigentes sindicales tenían una posición corporativa o incluso en sus estatutos pertenecían a partidos políticos”, afirma Manuel Fuentes.
Los especialistas en Derecho Laboral coinciden que los secretarios generales de sindicatos son libres de apoyar a los partidos políticos y candidatos que deseen, no existe un impedimento legal para eso, sin embargo, la influencia en los agremiados a través de presiones o amenazas es un escenario que no debe presentarse.
Al igual que los empleadores, el papel de los líderes sindicales en el proceso electoral es de respeto a la libertad de decisión de los trabajadores. El único escenario, apunta Manuel Fuentes, bajo el cual se podría incorporar este tipo de difusión al interior de las asociaciones gremiales, es en un espacio plural y abierto, y sólo con el objetivo de que las personas conozcan las propuestas, “pero que no sea una posición política de un sindicato”
Apoyar o no, el arma de doble filo para los sindicatos
Desde la perspectiva de Jimena Sánchez, con las nuevas reglas de democracia sindical, el apoyo directo a una candidatura u organización política es un asunto que deben considerar los líderes de sindicatos.
“La facultad democrática anónima de los trabajadores para aprobar o no aprobar un contrato colectivo, o seguir afiliados o no al sindicato, es parte de esta democracia sindical. Los sindicatos tienen que ser mucho más cuidadosos de por quién se inclinan, como lo comparten con la base trabajadora que representan. A partir de la reforma conocimos el famoso voto de castigo”, expone la especialista.
La reforma laboral del 2019 estableció el voto libre, personal, directo y secreto para los procesos de negociación colectiva y la elección de dirigencias sindicales, este cambio ha permitido que los trabajadores tomen un rol más activo en la definición de sus condiciones de trabajo y en la elección de sus líderes.
En algunos casos, el personal sindicalizado ha rechazado contratos colectivos –pese a tener condiciones superiores a la Ley– como una muestra de inconformidad con el liderazgo sindical que los representa, esto ha sido posible porque la desaparición de un contrato colectivo no elimina las prestaciones que contiene, es decir, los empleados conservan sus beneficios.
Aunque todo el marco regulatorio está puesto para esto, Manuel Fuentes aún ve lejano el escenario de voto de castigo generalizado y, por ende, aplicado por un desacuerdo con la postura sindical en el proceso electoral.
“Aún se nota un tema de dependencia, el tema es que se tiene un trabajo subordinado y tiene sus limitaciones, depende mucho las relaciones de trabajo que se puedan estar presentando. No es lo mismo un ciudadano libre en la calle, que las afectaciones que esto pueda generar en su trabajo”, afirma.