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Capital Humano

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Incluyen regulación del trabajo en plataformas digitales en agenda legislativa

El Congreso de la Unión acumula siete iniciativas que buscan reconocer la relación de trabajo de repartidores y conductores con las aplicaciones, garantizando sus derechos laborales. El interés legislativo se amplió ahora también a la agenda local.

ECONOMISTA

El debate sobre el reconocimiento legal de repartidores y conductores por aplicación como trabajadores subordinados se amplió a la agenda legislativa local y el Congreso de la Ciudad de México (CDMX) incorporará en su lista de temas la regulación de estas nuevas modalidades de trabajo.

“La Ciudad de México fue la primera ciudad en América Latina en reglamentar los servicios de esas plataformas. Como pioneros en las regulaciones sobre estas nuevas plataformas laborales, nos corresponde a las y los diputados del Congreso de la Ciudad de México continuar con los esfuerzos para garantizar los derechos laborales de todas y todos los trabajadores”, afirmó la diputada local Isabel Rosales Herrera, presidenta de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social.

Durante el foro Trabajadores y trabajadores por aplicación: rumbo al reconocimiento de nuestros derechos laborales en el Congreso de la Ciudad de México, las autoridades capitalinas coincidieron en que la negación de la relación de trabajo que hacen las plataformas digitales con conductores y repartidores se traduce en la denegación de derechos y precarización de sus actividades.

“Hay quienes todavía no lo consideran como un trabajo o es un complemento, pero no lo es, por lo menos en más del 80% de las personas que realizan esta actividad. Hoy en día es innegable que tenemos plataformas millonarias y tenemos personas precarizadas, personas empobrecidas y en una situación de riesgo permanente en el espacio público”, señaló José Luis Rodríguez Díaz de León, titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la CDMX (STyFE).

De acuerdo con un estudio de la STyFE y el Colegio de México (Colmex), los trabajadores por aplicación laboran más de nueve horas diarias, como una actividad de tiempo completo. El 30% que cuenta con seguridad social es porque tiene otro empleo o está asegurado por un familiar.

“Derivado del propio análisis hay quien considera que lo procedente es justo una reforma de carácter federal, pero hay que recordar que el Congreso de la Ciudad hoy en día cuenta con facultades para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, esa parte es muy importante. El resultado de este foro seguramente tendrá una incidencia directa”, apuntó Rodríguez Díaz de León.

En ese sentido, la diputada Marce Fuente aseguró que la cuarta revolución industrial, caracterizada por el acelerado desarrollo tecnológico, ha dado pie a nuevas dinámicas de trabajo en las que se desconoce la relación laboral.

Las demandas del sector

El pasado 3 de noviembre fue un día emblemático en materia de trabajo, no sólo por la entrada en vigor de la segunda etapa de implementación de la reforma laboral de 2019, sino también porque ese mismo día se llevó a cabo un paro internacional de trabajadores por aplicaciones al que se sumaron repartidores y conductores de México.

Entre las demandas de esta fuerza laboral se encuentra el pago de un sueldo base, la dotación de equipo de trabajo, el mantenimiento del equipo y los insumos como vehículos y mochilas, pago por horas extra y días festivos, seguro contra accidentes y de gastos médicos, licencias pagadas por enfermedad, maternidad o paternidad, puntos de espera para los trabajadores acondicionados con baño, comedor, estacionamiento y puntos de carga de celular, entre otros aspectos que piden los trabajadores para garantizar su acceso a un trabajo decente.

Y es que al ser calificados por las propias aplicaciones como “socios”, “prestadores de servicio” o “trabajadores autónomos”, algunos de los problemas que enfrentan los repartidores y conductores es que no tienen garantizado un ingreso por una incapacidad, ellos deben poner las herramientas de trabajo como bicicletas, motos y vehículos y hacerse cargo de su mantenimiento, y tampoco cuentan con seguridad social y prestaciones de ley.

Diversos estudios de organismos internacionales y privados han evidenciado que detrás del trabajo autónomo que supuestamente realizan los repartidores y conductores existen algunos criterios de subordinación; por ejemplo, la penalización por rechazar viajes o entregas, el impedimento para fijar el costo del servicio, el protocolo o lineamientos que debe seguir el trabajador mientras presta el servicio, el sistema de calificación, entre otros elementos.   

Aumenta el interés legislativo

En el Senado de la República se inscribió una nueva iniciativa para reconocer legalmente a los repartidores y conductores como empleados de las aplicaciones como Uber, Didi, Beat o Rappi y, por lo tanto, garantizar sus derechos laborales.

El senador Gilberto Herrara Ruíz de (Morena) presentó un proyecto para reformar la Ley Federal del Trabajo, reconociendo como relación de trabajo las actividades que realizan repartidores y conductores y, asimismo, agregando un nuevo capítulo para contar con una regulación específica.

La propuesta del legislador prohíbe a las plataformas considerar las actividades como una relación civil o mercantil y, al mismo tiempo, limitar el acceso al trabajo con base en el número de servicios, ejercer control sobre la prestación del servicio y desconectar de manera unilateral por más de 72 horas a los trabajadores, una acción que sería catalogada como despido injustificado.

“Cualquier contrato, cláusula o reglamento que contravenga las disposiciones del presente capítulo, o pretenda limitar o desconocer las mismas, se considerarán nulas de pleno derecho y por consecuencia inexistentes”, se establece en el artículo 330-P que integra la propuesta.

Herrera Ruíz indicó en su proyecto que los servicios que se prestan existen gracias a la plataforma y, por lo tanto, los repartidores y conductores no son quienes construyen la clientela, tampoco fijan libremente sus tarifas y las condiciones en las que realizarán la actividad.

“Sin importar el tipo de trabajo digital que sea realizado, debe considerarse que esos trabajadores tienen los mismos derechos que aquéllos que realizan trabajo sin uso de plataformas digitales”, apuntó el legislador.

Con este proyecto, el segundo promovido por el partido mayoritario en el Senado, el Congreso de la Unión acumula siete iniciativas en el mismo sentido, la mayoría de éstas se encuentran inscritas en la Cámara Alta.

Aunque algunas cuentan con una regulación más completa, todas coinciden en algo: el trabajo en plataformas digitales debe ser reconocido como una relación laboral formal.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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