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Regular el trabajo sexual en la LFT, el debate que se reabre en el Congreso de la Unión
En otras legislaturas y en congresos locales se han presentado proyectos para diferenciar la trata de personas y el trabajo sexual, para definir a este último como una actividad que se realiza con el consentimiento no obligado de quien lo ejerce.
Si a las legisladoras y legisladores federales que administran sus empresas o siguen al frente de sus despachos legales o de sus ranchos no se les pide que renuncien y dejen de percibir ingresos, por qué ella habría de hacerlo, les cuestionó la diputada. María Clemente García (Morena), la primera mujer trans en el Congreso mexicano, reviró la pregunta de la prensa sobre el trabajo sexual: “lo siento, mi oficio es ser puta y tengo derecho a ser puta”.
Su iniciativa para regular el trabajo sexual ha traído nuevamente el tema a la conversación pública. De vez en cuando esto ocurre, ya sea que pase algún incidente o que se proponga incluirlo en las leyes. No es la primera vez que se presenta un proyecto de reforma a nivel federal o local, pero hasta ahora las posturas abolicionistas han logrado frenar su avance.
En la anterior legislatura, en febrero de 2020, el diputado Ulises García Soto (Morena) propuso modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) y establecer los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras sexuales. Pero la iniciativa no prosperó, ni siquiera alcanzó a crear debate, pues la pandemia de covid-19 enterró todo tema que no girara entorno suyo.
Antes, en 2014, la senadora Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), hija de la lideresa magisterial Elba Esther Gordillo y fallecida en 2016, también intentó regular esta actividad económica. Su proyecto planteaba crear un capítulo XVIII en la LFT sobre el “Servicio de Relaciones Sexuales”.
En el Congreso de la Ciudad de México, el diputado local Temístocles Villanueva, también del partido Morena, presentó una iniciativa en 2019 para crear la Ley del Trabajo No Asalariado, donde estaría regulado el trabajo sexual.
Cada uno de los proyectos de reforma han establecido la diferencia entre trata de personas y trabajo sexual, pues este último se debe realizar con el consentimiento no obligado de quien lo ejerce.
¿Qué propone María Clemente?
“Yo tengo derecho a la libre autodeterminación de mi propio cuerpo y al libre desarrollo de mi personalidad, los derechos humanos me respaldan, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me respaldan”, les dijo la diputada María Clemente García a las reporteras y los reporteros que la rodeaban.
Un día antes la legisladora subió un video sexual explícito a su cuenta de Twitter. En el tuit mencionó abiertamente que estaba con un cliente, así que en cuanto la vieron en la Cámara, un grupo de reporteros y reporteras la cercaron con micrófonos, cámaras, celulares y grabadoras.
—Diputada, pero el video puede ser tomado como pornografía.
—No puede ser tomado, es pornografía. Yo produzco pornografía, es que siempre me he dedicado a esto—respondió
—Pero, ¿por qué lo haces, no te alcanza el salario de diputada?— insistió una reportera, problablemente con una preocupación genuina y con ánimos de apoyarla.
Los argumentos de María Clemente García que pedían medir con el mismo rasero al resto de las diputadas y diputados que no han abandonado sus actividades económicas y sus explicaciones casi gráficas sobre que ella separa su trabajo legislativo del sexual le sorprendió a la prensa. Después del primer asombro vino otro: les anunció que el siguiente día presentaría una propuesta para regular el trabajo sexual.
Sin embargo, cuando realizó la conferencia de prensa para hablar sobre su iniciativa, ninguna persona de los medios de comunicación quiso formularle pregunta alguna.
Al igual que Mónica Arriola Gordillo (1971-2016), la legisladora propone crear el Capítulo XVIII en la LFT, titulado “Del Trabajo Sexual”. Éste contendría cuatro nuevos artículos, el primero de ellos es el 353-V, donde “Se reconoce y protege el trabajo sexual como una actividad lícita”.
El artículo 353-W define al trabajo sexual como la “actividad que se ejerce en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18 años de edad”. Contempla los servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento siempre a cambio una remuneración económica en dinero o especie.
Por lo tanto, la trabajadora o el trabajador sexual es mayor de 18 años y de “manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción” proporciona esos servicios. A la otra parte la define como persona usuaria sexual, quien igualmente debe tener más de 18 años de edad. Las condiciones de tiempo, lugar y costo deben ser establecidas de común acuerdo entre ambas partes, establece la propuesta.
El artículo 353-X se refiere a los derechos de las personas trabajadoras sexuales: a no ser discriminadas por su actividad laboral, a la protección a la salud y acceso a servicios de salud gratuitos cuando no cuenten con seguridad social.
Las obligaciones para trabajadoras y usuarias están mencionadas en el artículo 353-Y: “El trabajo sexual deberá ejercerse en condiciones de salubridad suficientes que garanticen evitar contraer enfermedades o infecciones derivadas” de esta actividad. Este párrafo ha sido rechazado por diferentes grupos, pues podría vulnerar los derechos de las personas con VIH/Sida.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, instancia que deberá analizar el contenido y definir si acepta o rechaza su contenido.