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América Móvil deberá sujetarse a regulación asimétrica en interconexión
La SCJN, en sesión remota, revocó un amparo otorgado al agente económico preponderante de telefonía móvil, Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (América Móvil), en contra del régimen de tarifas asimétricas de interconexión a redes para 2018.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota, revocó un amparo otorgado al agente económico preponderante de telefonía móvil, Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (América Móvil), en contra del régimen de tarifas asimétricas de interconexión a redes para 2018.
A mediados de marzo pasado, la misma sala confirmó la legalidad del acuerdo emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que estableció las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones, e impuso tarifas de interconexión a la compañía América Móvil para 2018.
Producto de la reforma en competencia económica y telecomunicaciones del 2013-2014, se determinó que el IFT tenía la facultad de establecer un régimen tarifario asimétrico para los agentes económicos preponderantes, con el objeto de eliminar barreras para la competencia y la libre concurrencia de los mercados. En su condición de preponderante, América Móvil quedó obligado a cobrar a sus competidores una tarifa de interconexión a su red móvil más baja que la que estos pueden cobrarle, con el propósito de contrarrestar su poder de mercado. La Sala consideró que, para determinar las tarifas, el IFT realizó las consultas públicas a las que está obligado.