Buscar
Empresas

Lectura 6:00 min

Corte internacional da un revés a Carlos Slim en su pelea contra Colombia por una reversión de activos

El CIADI negó la razón a América Móvil en un pleito contra Colombia por una polémica reversión de espectro y radiobases que data de hace 25 años y que ya costó 521 millones de dólares a esa compañía.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Un tribunal internacional de arbitrajes resolvió que el Estado colombiano no tuvo la intención de expropiar activos de la empresa Comcel, subsidiaria de América Móvil y controladora de la marca Claro Colombia, después de una controversia que se originó en el año 2016 entre esas dos partes por una devolución de activos físicos e intangibles que primero habían pactado, entre 1994 y 1998, el gobierno y los antiguos dueños de Comcel, cuando el empresario Carlos Slim todavía no había adquirido esa compañía.

El escalamiento de las diferencias entre el Estado colombiano y América Móvil en tribunales locales e internacionales se conoció en público, cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (Mintic) se presentó en febrero del 2016 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá con una solicitud de arbitramento para que esta autoridad estudiara la validez todavía de unos preceptos de entonces veinte años atrás que obligaban al concesionario de Comcel, ahora América Móvil, a la reversión de activos a favor del Estado y que incluían diversas frecuencias de espectro e infraestructuras físicas.

Este hecho animó a América Móvil a presentarse en marzo de 2016 ante el Tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o CIADI y con el argumento de que las acciones del gobierno colombiano desataban potenciales vulneraciones al derecho internacional y al Tratado de Libre Comercio México-Colombia en su título de protección de inversiones.

La compañía manifestó su sorpresa en esas fechas, porque tanto ella como Telefónica Movistar —que también se encontraba en una posición similar a la de AMX respecto a sus propios activos— confiaban en que una serie de negociaciones con el gobierno colombiano en las que se prometían compromisos de ampliación de coberturas de servicios celulares por todo el país ayudarían a dejar atrás esta historia.

Este 7 de mayo de 2021, el CIADI dijo que las acciones del gobierno colombiano no representaron una expropiación de las inversiones de América Móvil y le ordenó un abono de 2.2 millones de dólares por los costos económicos que exigió este proceso.

América Móvil, por su parte, respondió que estudiará la viabilidad de llevar sus argumentos hacia otras instancias:

 

“El tribunal del CIADI sostuvo que ciertas medidas adoptadas por Colombia en relación a las concesiones que Comcel terminó en 2013 no representaron una expropiación de las inversiones, en violación del TLC, y ordenó a América Móvil a pagar la suma aproximada de 2.2 millones de dólares, por concepto del procedimiento arbitral (...) AMX se encuentra analizando las instancias legales a su alcance en contra de dicho laudo, incluyendo la solicitud de su posible anulación ante la corte federal del Distrito de Columbia”.

 

La inconformidad de América Móvil, ahora con la resolución del CIADI, deriva de que el Estado colombiano impuso en agosto de 2017 una obligación con valor económico de 521 millones de dólares a cubrir por AMX, para no retornar a la nación colombiana las frecuencias y los activos físicos, decisión que la compañía combate en tribunales internacionales.

La decisión del CIADI abre ahora un nuevo capítulo en esta intrincada historia de más de 25 años, cuando Comunicación Celular S.A. (Comcel), Occel y Celcaribe, transformadas definitivamente en Claro en 2012, y Bellsouth, que hoy es Movistar, aceptaron retornar a la nación colombiana infraestructura como torres, antenas y cableado, así como 25 MHz de espectro en la banda de 850 MHz y otros 15 MHz más en las frecuencias de los 1900 MHz cuando vencieran sus permisos de explotación de servicios, primero en marzo del 2004.

Pero en el tiempo intermedio ocurrieron una serie de reformas a la legislación en la materia y ejecutadas en distintos años, más resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y también se dieron investigaciones por separado de la Contraloría General de la República de aquél país; incluso, iniciativas de congresistas para crear con esos activos una telefónica estatal, que sumadas a las diferencias entre los operadores y el Mintic por esta reversión, la historia se volvió un engorro.

El 28 de marzo de 1994, el gobierno colombiano y seis operadoras de telefonía celular, que algunas luego se transformarían en Claro y Movistar, rubricaron una serie de concesiones con vigencia de diez años y estableciendo desde aquella época la cláusula de reversión de activos.

La expedición de una nueva legislación en enero de 1998, definida como la Ley 422, modificó una primera vez el marco regulatorio para las empresas y bajo la cual se renovaron por diez años más las concesiones de las operadores, generando entonces el primer limbo jurídico sobre la reversión de redes e infraestructura; esto, en marzo del 2004.

En julio de 2009, las autoridades colombianas expidieron una nueva norma, la Ley 1341, que vino a remarcar el espíritu de la Ley 422, en el sentido de que sólo se revertirían al Estado los activos intangibles asignados a los operadores, previo a 1998.

Más tarde, en agosto de 2013 y en su sentencia C-555/13, la Corte Suprema de Justicia de Colombia definió como válidas aquellas cláusulas de reversión acordadas entre los operadores y el Estado antes de la Ley 422, de 1998.

Unas semanas después, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicaría un decreto en el que estableció que la renovación de espectro a los concesionarios no debería ser automática ni de forma gratuita, además de que los operadores deberían cumplir con ciertos parámetros de calidad, de eficiencia y cobertura de servicios. Este decreto, en espíritu, vino a hacer una serie de adecuaciones a la Ley 1341 del año 2009.

La controversia por la devolución o no de redes e infraestructura creció conforme se fue acercando el año 2014, pues desde noviembre de 2013 Movistar y Claro se acogieron a las estipulaciones de la Ley 1341 de 2009 para intentar renovar por segunda ocasión sus concesiones que vencían en marzo del 2014.

El Mintic renovó entonces las concesiones por los 40 MHz de espectro en cuestión tanto a Movistar como a Claro. Utilizó un mecanismo en que se les cobró a las empresas una parte proporcional a sus ingresos brutos, equivalentes al 2.2% y también las evaluó con base en otros criterios de cobertura establecidos en recomendaciones de la firma de análisis BlueNote Management Consulting.

La dependencia se hizo entonces con 4 billones de pesos colombianos por la renovación de licencias para explotar esos 80 MHz en total por las dos operadoras: 2.7 billones por las correspondientes a Claro y 1.3 billones a Movistar. Las actuales concesiones vencen en el año 2024.

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete