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El teletrabajo formará parte de las condiciones laborales; incluidos pagos por luz, internet y telefonía
Héctor de la Cruz, especialista laboral de D&M Abogados, explicó que parte de los cambios a la Ley Federal del Trabajo -artículo 311 y se incluyen los artículos 330A al 330K- ahora el contrato de trabajo deberá especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el home office.
Como parte de los cambios de trascendencia que aprobaron los diputados de la Comisión de Trabajo sobre el trabajo en casa está el hecho de que sólo se considerará home office cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más de 40% de su jornada; es decir, en una jornada de 48 horas semanales (8 horas diarias), el trabajador tendría que laborar más de 19.2 horas en su domicilio o en el lugar que elija para poder ser considerado como teletrabajador (trabajador a distancia).
En entrevista Héctor de la Cruz, especialista laboral de D&M Abogados, explicó que parte de los cambios a la Ley Federal del Trabajo -artículo 311 y se incluyen los artículos 330A al 330K- ahora el contrato de trabajo deberá especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el home office, los cuales incluirán luz, internet, telefonía,entre otros.
De la Cruz expresó que “la jornada de trabajo deberá ajustarse a los máximos legales, por lo tanto las empresas deberán implementar medidas para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio. Los contratos colectivos deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo también deberán regular esta modalidad con base en la ley.
Asimismo, destacó que el patrón estará obligado a instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo (sillas ergonómicas, impresoras, computadoras, etc.), asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional.
Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, entendiendo como tal, que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas, ni correos, etc., al concluir su jornada, con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.
El cambio a esta modalidad podrá hacerse sólo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial.
En ningún caso el trabajador en la modalidad de home office podrá ganar menos que uno que labore dentro de la fuente de empleo.
“Este proyecto de ley, representa un gran avance en nuestro país, que hasta ahora y pese a la pandemia de Covid-19 no había una regulación adecuada que protegiera los derechos de los trabajadores. Es posible que sea aprobada antes de que finalice este año en el pleno de la Cámara de Diputados”, puntualizó Héctor de la Cruz.
kg