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IFT ordenó a Altán a reescribir 45 condiciones de la Red Compartida
El IFT halló que los contratos fueron mal redactados y que carecían de la documentación y argumentación necesarias para sustentar las obligaciones que Altán pretendía imponer a sus potenciales clientes.
Altán Redes, el operador de la Red Compartida, tuvo que modificar, anular, reescribir, adicionar, respaldar y/o explicar 45 términos y condiciones redactadas en su propuesta de ofertas de referencia con la que terceros operadores podrán contratarle servicios móviles mayoristas a partir del 31 de marzo próximo.
Las ofertas de referencia fijan los términos, condiciones, normas técnicas, especificaciones y niveles de calidad para los servicios, en este caso del tipo mayorista, que Altán Redes arrendará a otras empresas, para al final llevar más y mejores comunicaciones móviles a los usuarios.
En una minuciosa revisión a la propuesta original de las ofertas de referencia que Altán Redes presentó el 19 de diciembre del 2017 al IFT para su análisis, el regulador halló que el contenido de los contratos estuvo mal redactado en buena parte de los textos y que carecía de la documentación y argumentación necesarias para respaldar varias de las obligaciones que Altán pretendía imponer a sus potenciales clientes.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también identificó que dos términos y condiciones perfiladas por Altán Redes en los contratos para quien quisiera hacer negocio con la Red Compartida podrían significar vulneraciones a la competencia en los mercados y también afectar los derechos a la privacidad de las personas físicas y morales.
Uno de los términos y condiciones de los contratos dotaba a Altán Redes con la autorización para vigilar y monitorear el tráfico de un cliente en particular que pasara por sus redes. Otra de las cláusulas le hubiera permitido a Altán Redes rescindir el contrato al cliente que tuviera en una zona en particular una cobertura de servicios superior al 50% de esa plaza. Ambas condiciones no fueron del agrado del IFT y éste las echó abajo por cómo fueron pensadas.
“En el numeral 2.7 se establece la facultad de Altán de realizar actividades de monitoreo y supervisión del uso que el cliente hace de los servicios. A efecto de que no resulte una condición excesiva y discrecional, Altán deberá justificar por qué es necesario llevar a cabo dichas actividades y especificar en qué consistirán estas actividades de monitoreo y supervisión. Es necesario precisar que las actividades de monitoreo o supervisión no implicarán de forma alguna la intervención ilegal o violación de la privacidad de los usuarios finales”, cita uno de los documentos del expediente P/IFT/240118/25.
El operador Altán también pensó en obligar a los posibles interesados en la Red Compartida a contratarle servicios por al menos cinco años corridos, pero no explicó al IFT la racionalidad de esta intención, como tampoco de otra veintena más de los términos y condiciones de las 45 modificaciones que en total el regulador le ordenó realizar a los documentos presentados.
Además, Altán Redes intentó con sus contratos ser una especie de regulador telecom al exigir a los potenciales clientes una homologación para los dispositivos que recibieran señales del espectro de los 700 MHz, por donde corre la Red Compartida, cuando el IFT estaba por lanzar en enero del 2018 la homologación correspondiente y con base en sus atribuciones legales.
“Altán debe justificar la razón por la cual se requiere de un proceso de homologación de equipos terminales adicional al regulado y se requiere a Altán eliminar el numeral en el que se indica, que si el tráfico en determinadas localidades excede al 50% de los pronosticados por el cliente, Altán podrá suspender la activación de nuevos servicios del cliente; lo anterior, por considerarse que dicha acción afecta la competencia”, dijo el regulador.
En sus propuestas de referencia, Altán no pensó más allá de diseñar contratos para la prestación de servicios móviles mayoristas, cuando el marco regulatorio que dio origen al todavía proyecto de la Red Compartida obliga al operador también a poner a disposición de terceros la infraestructura pasiva, como radiobases y otros elementos de red.
El IFT obvió que Altán no presentara en esta primera ocasión las ofertas de referencia para la infraestructura pasiva de la Red Compartida y para la prestación de nuevos servicios basados en el Internet de las cosas (IoT). El regulador sólo intuyó, dice el expediente P/IFT/240118/25, que el operador Altán presentará más adelante esas otras ofertas, conforme lo defina su propio plan de negocios en el mediano plazo.
El operador sí explicó al IFT en sus contratos cómo sus clientes podrían hacerle llegar información sobre sus operaciones, pero no presentó los formatos correspondientes ni definió tampoco con claridad otros 11 conceptos técnicos en su glosario, yerros que el regulador le ordenó resolver con prontitud.
Altán tuvo un máximo de diez días hábiles después de la notificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones para reescribir su propuesta de ofertas de referencia y la regresó al IFT, quien de nueva cuenta la revisó y después la discutió y aprobó en el pleno el 21 de febrero pasado.
Altán Redes es el operador de la Red Compartida, un proyecto dedicado a ampliar la cobertura de servicios móviles de nueva generación, y su directiva está integrada por inversionistas como Isla Guadalupe Investments, Hansam, S.A. de C.V., Marapendi Holding B.V., relacionado a su vez con Morgan Stanley Infraestructure, y también por los operadores mexicanos Axtel y Megacable.
erp